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El Gobierno implementa una reducción en las retenciones para el sector agrícola y biocombustibles

3 junio, 2026
in Economía
El Gobierno implementa una reducción en las retenciones para el sector agrícola y biocombustibles
El Gobierno nacional ha establecido nuevas tasas para el Derecho de Exportación (D.E.) de diversos productos agrícolas y biocombustibles. Según explicaron las autoridades, se trata de una estrategia escalonada destinada a fomentar y proteger al sector agroindustrial.

A través del Decreto N° 423/2026, publicado en el Boletín Oficial, se ha dispuesto una reducción en la tasa del derecho de exportación para ciertas mercancías de las cadenas de granos como soja, girasol, maíz, sorgo, trigo y cebada.

Asimismo, se ha anunciado una disminución en la alícuota para productos de biodiésel, incluyendo aquellos derivados de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, alineándola con las tasas de exportación de aceites, con el objetivo de diversificar y expandir los mercados.

Adicionalmente, se han fijado nuevos aranceles para los productos especificados en los anexos I, II y III. De estas, únicamente la mercadería del primer anexo comenzará a pagar esos porcentajes desde el 4 de junio.

Para las categorías contempladas en los anexos II y III, se llevará a cabo una reducción progresiva mes a mes, lo que implica que se deberá recalcular según el periodo en que se realice el embarque de la producción destinada a la exportación.

Las autoridades subrayaron que el objetivo de esta medida es promover, proteger y preservar las actividades productivas nacionales de bienes y servicios, así como los recursos naturales y las especies tanto animales como vegetales.

En este contexto, el Poder Ejecutivo argumentó que transformar la política económica nacional exige “adoptar medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica”.

Además, mencionaron que los Decretos Nros. 526/25 y 877/25 ya habían implementado una reducción permanente de los derechos de exportación para los complejos de soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo, incluyendo sus subproductos; estas normativas buscaban mejorar la situación económica de todos los actores en las cadenas de valor, incentivando un aumento de las exportaciones y, por ende, la entrada de divisas al país.

Por esta razón, el Gobierno nacional enfatizó la necesidad de continuar generando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, facilitar el acceso a nuevos mercados y proporcionar certidumbre a productores, elaboradores y exportadores.

También afirmaron que los derechos de exportación son un impuesto distorsivo que debe ser eliminado y que, a medida que el superávit fiscal lo permita, se reducirán gradualmente hasta su extinción.

Al mismo tiempo, identificando al sector agroindustrial como una de las principales fuentes de generación de divisas, desarrollo regional y empleo a través de exportaciones, resaltaron que se trata de un plan gradual, previsible y verificable de reducción de los derechos de exportación con el fin de ofrecer certidumbre, promover la inversión, aumentar la producción y consolidar la inserción internacional de Argentina.

En este sentido, se prevé un esquema diferenciado según los ciclos de producción: uno que se aplicará de inmediato para los cultivos de invierno, dada la cercanía de la siembra, y otro para los de verano, que se implementará en un cronograma posterior.

Según indicaron, estos plazos han sido diseñados para asegurar que, al momento de la comercialización, las reducciones de derechos de exportación estén activas, compatibilizando el compromiso de eliminación con una trayectoria gradual que no ponga en riesgo el equilibrio fiscal.

La medida tiene como fin fortalecer la competitividad de las cadenas de valor agroindustriales, alineando la política comercial con principios de libertad y apertura, y fomentar el crecimiento del sector. Se establece que esta medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y que deberá ser comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su archivo.

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