Hasta ahora, las compañías podían endosar un cheque recibido y transferirlo a la Alyc en lugar de realizar una transferencia bancaria. Esta maniobra les permitía evitar el depósito del cheque en su cuenta y eludir el impuesto del 0,6% sobre débitos y créditos. Asimismo, se había eliminado el límite de endosos de cheques electrónicos, facilitando aún más estas operaciones.
La nueva resolución, denominada Resolución General 1166/2026 y publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que a partir de ahora, solo se aceptarán transferencias para el movimiento de fondos hacia y desde los clientes de cuentas comitentes.
Esta decisión se enmarca en un contexto de disminución en la recaudación fiscal, que lleva al Gobierno a ser más cauteloso con cada peso que podría ingresar a sus arcas. Durante los últimos meses, el ingreso por el Impuesto al Cheque disminuyó un 11% interanual en junio, un 6,3% en julio y un 9% en agosto.
No obstante, la normativa aclara que “la medida busca asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, eliminar posibles rechazos asociados al uso de cheques y, al mismo tiempo, fortalecer los mecanismos de control y prevención frente a eventuales conductas inadecuadas”.
De esta forma, el ingreso de fondos deberá realizarse desde cuentas bancarias a la vista, ya sea a nombre del cliente o de un cotitular, en entidades autorizadas por el Banco Central, o bien mediante la Clave Virtual Uniforme (CVU) vinculada al CUIT del cliente, garantizando la identificación y trazabilidad de los fondos provenientes de billeteras virtuales hacia cuentas bancarias autorizadas. Esta misma regulación aplicará para la salida de dinero.







