Este ajuste, establecido en un 16,85%, se basa en la variación semestral de inflación de enero a junio, tal como lo indica el INDEC. Los nuevos montos comenzarán a aplicarse desde el 1° de agosto.
Así, un empleado “soltero sin hijos” comenzará a tributar a partir de un ingreso neto de $ 2.909.507 ($ 3.505.431 brutos). Por su parte, un “soltero con un hijo” iniciará su obligación tributaria a partir de $ 3.147.762 netos ($ 3.792.485 brutos).
Un “soltero con dos hijos” comenzará a pagar a partir de $ 3.386.017 netos ($ 4.079.540 brutos), mientras que un “casado con dos hijos” estará alcanzado desde un ingreso neto de $ 3.858.461 ($ 4.648.749 brutos).
Los trabajadores asalariados tienen la oportunidad de reducir la base imponible mediante distintas deducciones, que pueden tener establecido un valor o límite específico.
El plazo para que los empleados en relación de dependencia ingresen sus gastos deducibles (correspondientes al primer y segundo semestre) en el sistema SIRADIG se extiende hasta el 31 de marzo de 2027. Al finalizar este período, el empleador podrá recalcular el impuesto del año anterior el 30 de abril y reembolsar, de ser necesario, las sumas que fueron retenidas en exceso.
Adicionalmente, los trabajadores pueden informar mensualmente sus deducciones, lo que permitirá al empleador registrar sus gastos.
“En la liquidación anual, es habitual que resulte un saldo a favor del empleado, quien recibirá la diferencia. En general, se paga más mensualmente de lo que se determina al final del año. Si esto ocurre, el empleador debe devolver lo que retuvo de más”, comentó un contador público especialista en el tema.
Los responsables inscriptos en el impuesto a las Ganancias también podrán incluir sus deducciones al presentar la declaración jurada anual, previsto para mediados del 2027.
“En la liquidación anual en abril para empleadores o la declaración jurada de Ganancias para autónomos, se utilizan los valores anuales para calcular el impuesto definitivo del ejercicio fiscal”, agregó una contadora pública.
Las deducciones personales abarcan gastos por ganancia mínima no imponible, cargas familiares y deducciones especiales, ajustadas a la situación personal y familiar del trabajador en relación de dependencia. Este grupo incluye las cargas familiares, como cónyuges o convivientes e hijos.
La deducción está disponible para hijos menores de 18 años o aquellos incapacitados para trabajar. Un padre puede optar por obtener el 100% de la deducción o repartirla en un 50% entre ambos padres.
Para los ingresos de 2026, se permitirá deducir $ 2.859.060,31 por cada hijo menor de 18 años y $ 5.718.120,60 por cada hijo incapacitado para trabajar.
Es importante que la persona no haya superado un determinado monto de ingresos durante el período fiscal correspondiente. Para el total de 2026, se podrán deducir hasta $ 5.669.323,06, asegurándose de no superar los $ 6.019.671,36 en ganancias no imponibles.
Las deducciones generales comprenden gastos asumidos por el trabajador, tales como el alquiler de la vivienda, gastos médicos y de obras sociales pagados, así como los importes referidos a trabajadores domésticos debidamente registrados.
Se admite la deducción de hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite equivalente al mínimo no imponible del período ($ 5.585.736,93), siempre que el inquilino no sea propietario de ningún inmueble y que el pago esté respaldado por una factura. Además, tanto el propietario como el inquilino pueden deducir hasta un 10% del alquiler mensual.
Los aportes a empresas de medicina prepaga y el pago a obras sociales son deducibles, teniendo en cuenta un límite del 5% de la ganancia neta anual.
Los que contratan personal de casas particulares pueden deducir tanto las remuneraciones como las contribuciones patronales, hasta un tope anual fijado por ARCA ($ 5.585.736,93).
Asimismo, los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda son deducibles con un límite anual de $ 20.000, monto que ha permanecido estable por varios años.
Esto incluye contribuciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, así como a entidades religiosas, asociaciones y fundaciones reconocidas por ARCA, con un límite de deducción del 5% de la ganancia neta.
Ambas categorías están sometidas a un límite anual unificado establecido por ARCA ($ 753.472,14) y abarcan gastos de salud debidamente facturados, con un límite del 40% del total, siempre que no estén cubiertos por una obra social o medicina prepaga, sin superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.







