El acuerdo, que inicialmente se firmó por un monto de 50.000 millones de dólares, fue posteriormente incrementado a 57.100 millones. La indagación abarcó las acciones relacionadas con la intervención del entonces presidente, funcionarios del Poder Ejecutivo y autoridades del Banco Central.
Los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi avalaron la decisión de primera instancia que había dispuesto el archivo de la causa, rechazando así el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionaba la resolución al considerar que la investigación no se había agotado y que se realizó una valoración fraccionada de las pruebas.
Uno de los argumentos del Ministerio Público Fiscal estaba vinculado a la ausencia de intervención del Congreso Nacional para la obtención del préstamo, así como a una posible violación del artículo 75 inciso 4 de la Constitución Nacional. También se mencionaron diversas irregularidades en el procedimiento administrativo, como la falta de un decreto presidencial que formalizara el acuerdo, la no intervención del jefe de Gabinete, la participación del Ministerio de Hacienda en lugar del Ministerio de Finanzas, la falta de dictamen del Banco Central requerido por la Ley 24.156 y la apertura de expedientes administrativos posteriores a la firma del acuerdo.
Asimismo, la fiscalía había argumentado que la gestión y administración de los fondos podría encuadrarse en una administración fraudulenta, respaldándose en un informe de la SIGEN que calculó un perjuicio patrimonial al Estado de aproximadamente 29.618 millones de dólares. Sin embargo, para la Cámara, estos elementos no fueron suficientes para sostener una acusación penal.
Un aspecto destacado por los magistrados fue que las irregularidades administrativas no son, por sí mismas, indicativas de la comisión del delito de abuso de autoridad. “El delito de abuso de autoridad exige que el funcionario dicte resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes, con dolo específico de violar la norma”, afirmaron.
Además, subrayaron que no toda cuestión relacionada con las formas procedimentales en la administración pública configura un ilícito de abuso de autoridad. Para los jueces, aún tomando como ciertos los cuestionamientos de la fiscalía, no se pudo demostrar la intención específica necesaria para el delito.
“No es posible inferir que el proceder de los imputados haya estado guiado por el propósito de violar la ley”, concluyeron. En su análisis, tuvieron en cuenta factores como el contexto de “urgencia financiera” bajo el cual se gestionó el acuerdo, la posterior unificación de la estructura ministerial y los dictámenes de los servicios jurídicos que respaldaron la intervención del funcionario involucrado.
La Cámara también desestimó la afirmación de que el perjuicio patrimonial señalado por la SIGEN fuese suficiente para configurar una administración fraudulenta. Según los jueces, para que se considere dicho delito no solo se debe demostrar un daño económico, sino que también debe probarse que hubo una disposición patrimonial realizada con conocimiento de que resultaría perjudicial, o una sustracción de fondos para beneficio propio o de terceros.
En este sentido, el fallo establece una distinción entre una posible consecuencia económica negativa y un delito. “El deterioro patrimonial del Estado, por sí solo, no equivale a la acreditación del elemento subjetivo de la defraudación”, señalaron. Además, recalcaron que el Poder Judicial no tiene la función de evaluar la corrección de las decisiones económicas de un gobierno.
El fallo también analizó la figura de la malversación de caudales públicos. La Cámara explicó que este delito requiere que los fondos públicos hayan sido desviados de un destino prescripto por leyes o regulaciones. En este sentido, los jueces consideraron que las Cartas de Intención y Memorandos de Políticas Económicas firmados con el FMI no cumplen esa función dentro del derecho interno, siendo más bien “documentos técnicos que reflejan compromisos asumidos ante un organismo multilateral de crédito”. Por lo tanto, un eventual incumplimiento de esos compromisos podría tener repercusiones en el ámbito financiero internacional, pero no constituye por sí mismo el delito de malversación.
La fiscalía también había sostenido que el archivo era prematuro, dado que persistían medidas para determinar la trazabilidad de los fondos y posibles vínculos entre funcionarios y operadores privados. La Cámara rechazó este planteo, destacando que la investigación se extendió durante más de cinco años, tiempo en el que se incorporaron informes de la Auditoría General de la Nación, la SIGEN y el Banco Central, así como expedientes administrativos y testimonios.
Los jueces fueron claros al señalar que la fiscalía no pudo concretar qué nuevas medidas podrían alterar las conclusiones previas. “Tras más de cinco años de investigación, la fiscalía no logró articular una hipótesis delictiva que, basándose en la prueba reunida, permita afirmar con entidad suficiente la existencia de los delitos invocados”, dejaron asentado en la resolución.
Finalmente, la Cámara determinó que la decisión de primera instancia estaba debidamente fundamentada y que la discrepancia de la fiscalía respecto a la valoración probatoria no era suficiente para calificar el fallo como arbitrario. Por ello, confirmaron la resolución que había sido apelada, manteniendo firme el archivo de la causa según los términos analizados por la Cámara.







