Esta decisión fue formalizada mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. El documento señala que se deja “sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional” por los boletos exentos de cargo.
El esquema beneficiaba a los servicios de larga distancia y estipulaba que el Estado cubriera parcialmente los boletos gratuitos que las compañías estaban obligadas a proporcionar conforme a la ley.
Los pasajes sin costo están contemplados en diversas normativas, que incluyen a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera, así como niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer.
No obstante, la Resolución aclara que estos derechos permanecerán inalterados. En este sentido, afirma que la decisión “no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad”, el cual sigue “plenamente vigente y exigible”.
Por lo tanto, las empresas continuarán otorgando los pasajes sin costo, aunque ya no recibirán compensaciones estatales por dicha obligación.
El documento también recuerda que, desde la publicación del Decreto 883/2024, los transportistas pueden “determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios”.
Además, se menciona que el régimen anterior fue establecido en un contexto de intervención estatal en tarifas y que su propósito era “mitigar los desequilibrios económicos” provocados por los boletos gratuitos.
Según la resolución, “la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada”. A raíz de este cambio, el Gobierno concluye que continuar con el sistema “torna innecesaria su continuidad”.
Finalmente, la Resolución indica que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá asegurar “el efectivo cumplimiento de las obligaciones” relacionadas con la emisión de pasajes gratuitos. También se incorpora una cláusula transitoria que garantiza que la medida no afecte circunstancias previas, en cumplimiento del principio de “seguridad jurídica”.







