La inclusión en el Boletín Oficial activa, entre otros beneficios, el esquema de protección ante inspecciones conocido como “tapón fiscal”, que evita fiscalizaciones retroactivas por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre períodos pasados.
La normativa, sancionada por el Congreso en septiembre, entra en vigor justo un día hábil antes de la fecha límite para la presentación de declaraciones juradas. Con el fin de prevenir congestiones en los trámites, ARCA determinó paralelamente —mediante la Resolución General 5911/2026— una prórroga que extiende la fecha al 30 de octubre.
Hasta el anuncio de hoy, la reacción predominante en los estudios contables era de “sorpresa” ante la falta de la norma, lo que llevó a que muchas presentaciones se quedaran en estado de “borrador”.
La iniciativa busca facilitar a los argentinos la regularización de fondos y el uso de dólares en efectivo guardados “debajo del colchón”, aunque la versión inicial del régimen había excluido a numerosos contribuyentes.
Con el texto definitivo de Inocencia Fiscal II, se han establecido cambios significativos: se eliminan por completo las limitaciones de ingresos (anteriormente fijadas en $1000 millones) y de patrimonio (que eran de $10.000 millones) que restringían el acceso a esta modalidad simplificada.
Adicionalmente, la ley publicada hoy define el accionar del ente recaudador, especificando qué se considerará una “discrepancia significativa” para impugnar declaraciones. Esta figura se activará cuando la diferencia detectada por ARCA signifique un aumento del impuesto o una reducción de pérdidas fiscales de al menos el 15% en relación a lo que el contribuyente había declarado.
La norma también ofrece un alivio para los contribuyentes de menor envergadura, al definir reducciones automáticas, de pleno derecho, del 25% en ciertas multas por incumplimientos formales. Este beneficio será aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), personas físicas y entidades sin fines de lucro, siempre que no se clasifiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Con la ley ya reglamentada y la nueva fecha de vencimiento establecida para fin de mes, ahora los expertos tributarios centran su atención en los detalles complementarios. De acuerdo con el texto oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) tiene 15 días hábiles para emitir su normativa específica, mientras que ARCA cuenta con 30 días para publicar resoluciones operativas relacionadas con la reducción de multas.







