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La Corte Suprema restablece restricciones a la venta de tierras a extranjeros y brinda apoyo al Gobierno

9 octubre, 2026
in Política
La Corte Suprema restablece restricciones a la venta de tierras a extranjeros y brinda apoyo al Gobierno
La Corte Suprema de Justicia emitió hoy una medida cautelar interina que restablece las limitaciones a la adquisición de terrenos por parte de extranjeros, tal como se establece en la normativa vigente sobre tierras. Esta decisión fue tomada con carácter urgente, contó con la participación de dos conjueces y resultó en un fallo dividido, que incluyó una fuerte disidencia de Carlos Rosenkrantz. Con esta resolución, la Corte revierte los efectos de su propia decisión del martes pasado, cuando, basándose en un motivo procesal, anuló la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, impulsado por Javier Milei, que derogó por completo la ley de tierras. Esa decisión generó críticas contundentes, llevó a una inusual aclaración pública por parte del tribunal y provocó que la oposición amenazara con dejar sin efecto en el Congreso todo el DNU 70/2023 y no solo el artículo en cuestión. La oposición se propone llevar a cabo esta acción en una sesión especial programada para el jueves de la próxima semana. Este nuevo fallo de la Corte representa un respiro para el Gobierno, el cual busca desactivar esta iniciativa de la oposición, que surgió como respuesta a la anterior sentencia del tribunal. La decisión fue suscrita por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La medida se tomó en respuesta a un reclamo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes solicitaron a la Corte que precisara si el fallo anterior implicaba también un rechazo a un amparo que habían presentado en contra de la ley de tierras. Estos demandantes argumentaron que, mientras los excombatientes invocaban la defensa de la soberanía territorial para justificar su legitimación, ellos aducían “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”. La Corte no se pronunció sobre la legitimación de estos argumentos y, menos aún, determinó si el decreto de Milei es constitucional. Su acción se limitó a devolver la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se originó la demanda, para que se discuta en ese ámbito. Mientras tanto, la Corte determinó una medida cautelar “interina” que suspende el efecto del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juzgado de Bariloche se pronuncie sobre la legitimidad de quienes promovieron el caso y examine su solicitud de medida cautelar. En su disidencia, Rosenkrantz expresó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”. Agregó que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la semana pasada “no justifica decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”, advirtiendo que tal proceder “solo debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”. Los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, quienes respaldaron este fallo, son presidentes de cámaras federales y fueron convocados debido a que la Corte necesita tres votos en el mismo sentido para emitir una decisión. Dado que Rosenkrantz estaba en desacuerdo con Lorenzetti y Rosatti, se requirieron estos conjueces. La Corte eligió tratar este tema relacionado con la ley de tierras a partir de un planteo vinculado a su fallo anterior: una “aclaratoria” solicitada por las agrupaciones que defienden la ley derogada por Milei, quienes pidieron mayor claridad sobre si la sentencia dictada en el expediente de los excombatientes abarcaba también el amparo colectivo que habían presentado. La “aclaratoria” fue presentada por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas el mismo día en que Rosatti y Lorenzetti emitieron un comunicado dejando en claro que, si recibían un nuevo caso de alguien con legitimidad, podrían dictar una medida cautelar. La Corte, de inmediato, decidió abordar esta situación y asignó conjueces el martes de esta semana, acortando el plazo de recusación para las partes a 72 horas y habilitando días y horas inhábiles para el acuerdo, que se llevó a cabo un viernes, fuera del habitual horario de reuniones formales. Los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci poseen una vasta trayectoria judicial y no es la primera vez que son convocados como tales. Pérez Curci, además, formó parte de la Corte que revocó la absolución de César Milani. La selección de los conjueces se realizó mediante un sorteo y se transmitió por videoconferencia a las partes. Barroetaveña, cercano a Rosatti, participa del Consejo de la Magistratura y había iniciado un proceso judicial para poder ser reelegido en dicho consejo, aunque finalmente desistió. Pérez Curci, por su parte, es alumno de Carlos Mahiques, juez de Casación y padre del actual ministro de Justicia. Ambos conjueces habían ocupado cargos en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hasta el año pasado. Barroetaveña presidía el Tribunal de Ética, mientras que Pérez Curci formaba parte de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas. Renunciaron en diciembre tras un pedido de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para que se dispusiera la cesación de funciones de todos los jueces en los tribunales de la AFA, considerándolos incompatibles con sus funciones. El planteo que resolvió la Corte fue presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, junto con Odarda, quien fue presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas durante el mandato de Alberto Fernández. Estos actores habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023, que derogó la ley de tierras. Este reclamo fue tratado por la Cámara Federal de La Plata como un caso vinculado al del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que solicitaba lo mismo. En la causa de los excombatientes, la Cámara les dio la razón, pero la Corte revocó esa decisión fundamentando que el Cecim no tenía legitimidad activa para promover el caso. La aclaratoria presentada por Árbol de Pie hizo hincapié en que necesitaban saber si el fallo de la Corte del martes tenía “algún efecto” sobre su demanda, ya que sostenían contar con “títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en Cecim”. Afirmaron que su reclamo no se enfocaba en la defensa de la soberanía nacional, sino en “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, especialmente en lo que atañe a sus territorios ancestrales y el impacto que podría tener la derogación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737 [la ley de tierras]”.

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