La Resolución General 5879/2026, que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que este régimen se incorpora al Sistema Integral de Recupero (SIR), la plataforma utilizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para gestionar diversos mecanismos de devolución y acreditación de impuestos.
Es importante destacar que no se trata de un nuevo beneficio, sino de una regulación sobre cómo las solicitudes deben tramitarse bajo un sistema digital unificado.
Para las empresas del sector, esta modificación significa que la recuperación de los créditos fiscales por gastos de exploración se llevará a cabo a través del SIR, que contará con requisitos específicos, controles estandarizados y un procedimiento común para todas las presentaciones.
El régimen beneficia a las empresas involucradas en tareas de exploración minera, conforme al artículo 14 bis de la Ley 24.196, y les permite recuperar el IVA de ciertas importaciones y adquisiciones de bienes y servicios relacionados con su actividad, siempre que esos créditos permanezcan inmovilizados durante doce períodos fiscales y generen un saldo técnico a favor.
El anexo de la Resolución General 5173 detalla, por primera vez, el procedimiento completo a seguir para solicitar el recupero del impuesto dentro del sistema SIR.
Este anexo aclara quiénes son los beneficiarios, el alcance del beneficio, la documentación requerida, los controles de la autoridad aplicadora y las condiciones para la resolución de cada solicitud.
Entre los cambios más relevantes, se establece que todas las solicitudes deben ser presentadas a través del servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”. Las empresas podrán hacer hasta cuatro solicitudes por año calendario, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyendo en cada una todos los créditos fiscales que estén en condiciones de ser recuperados.
Antes de finalizar la presentación, el solicitante deberá permitir que la información se comparta con la autoridad competente en materia minera, que se encargará de verificar la consistencia de los datos y la conexión técnica entre los comprobantes y los proyectos de exploración reportados.
Una vez que la autoridad otorgue su conformidad a través del sistema, la empresa podrá completar su solicitud ante el organismo recaudador.
La reglamentación también establece exigencias específicas para acceder al beneficio. Las empresas deberán estar inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, haber cumplido con las obligaciones correspondientes a los regímenes de retención del IVA cuando actúen como agentes de retención, y eliminar del saldo técnico el monto por el que solicitan el recupero.
Además, cada solicitud debe incluir un informe de un contador público independiente. Este profesional deberá evaluar la razonabilidad del impuesto facturado, la legitimidad de los créditos fiscales solicitados y su relación con las actividades de exploración que fundamentan el derecho al beneficio.
El informe también debe certificar, entre otros elementos, la existencia de los bienes involucrados, la situación de ciertos proveedores y que los créditos fiscales solicitados no hayan sido financiados a través de otros regímenes promocionales incompatibles.
El régimen está diseñado específicamente para una etapa en la actividad minera en la que las empresas realizan inversiones significativas, acumulan destacados créditos fiscales de IVA y aún no generan suficiente volumen de ventas para compensar esos saldos mediante el débito fiscal.
En este marco, el nuevo procedimiento busca centralizar en un único sistema digital la presentación, validación y tramitación de las solicitudes de recupero contempladas por la Ley de Inversiones Mineras.
La estandarización del proceso establece, a su vez, reglas uniformes para la carga de comprobantes, la identificación de proyectos de exploración y la intervención de la autoridad applicadora, todo dentro de una única plataforma informática.
Los créditos fiscales que se acojan a este régimen podrán ser utilizados para cancelar impuestos nacionales, obligaciones de seguridad social, o solicitar directamente su devolución, siempre cumpliendo con lo estipulado por la normativa.







