Con estos nuevos montos, también se definirá quiénes necesitan cambiar de categoría. Según trascendió, el plazo para llevar a cabo este trámite finaliza el 5 de agosto.
La categoría asignada a cada contribuyente se determina en función de cuatro factores: ingresos brutos anuales, alquileres generados por el inmueble destinado a la actividad, superficie total utilizada para la misma y consumo de energía eléctrica en el último año. No se toma en cuenta únicamente la facturación; por lo tanto, si un contribuyente presenta cambios en alguno de los parámetros mencionados, podría verse obligado a recategorizarse.
Los nuevos límites de ingresos brutos anuales para el semestre de julio a diciembre de 2026 son:
ARCA evalúa la permanencia en el monotributo analizando los ingresos brutos generados en los últimos doce meses, sin considerar cuánto se ha cobrado efectivamente. Por ejemplo, una factura emitida en junio de 2026, aunque percibida en agosto, debe contabilizarse en el período de julio de 2025 a junio de 2026. El cálculo mensual es solo indicativo: el sistema examina exclusivamente la suma anual de facturación generada junto con los otros factores considerados.
El límite mensual orientativo para cada categoría, basado en los números anuales, es el siguiente:
El límite de facturación mensual orientativo para la categoría K es el más elevado del régimen. Superar este umbral implica la exclusión del régimen simplificado y la obligación de ingresar al sistema general de IVA y Ganancias.
Las cuotas mensuales a pagar en julio de 2026, que entrarán en vigencia en el vencimiento de agosto, incluyen el impuesto integrado, el aporte previsional y la obra social. Los montos varían según la categoría y la actividad (servicios o bienes). ARCA ha establecido los siguientes valores:
Para quienes se encuentran en la categoría K, aquellos que brindan servicios o realizan locaciones deben abonar $1.614.446,04 mensuales, que resulta de sumar el impuesto integrado y los aportes al sistema de previsión social y a la obra social. En contraste, aquellos que venden bienes muebles pagarán una cuota de $702.103,24, dado que su impuesto integrado es inferior; sin embargo, los aportes a la obra social y previsionales se mantienen en el mismo esquema. La diferencia, superior a 900.000 pesos al mes, evidencía el tratamiento diferente que el régimen asigna a servicios y ventas de bienes en el mismo escalón de facturación.
Para permanecer en el monotributo, es necesario que el contribuyente cumpla con otros límites definidos por ARCA, tales como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres generados. Por ejemplo, en la categoría K se permiten hasta 200 metros cuadrados de superficie, un consumo anual de 20.000 kW de energía y hasta $8.378.658,45 en alquileres anuales. Si un contribuyente supera alguno de estos parámetros, aunque su facturación mensual se mantenga, podría verse obligado a cambiar de categoría.
Si se excede el límite de ingresos brutos anuales, la consecuencia es la exclusión directa del régimen simplificado hacia el sistema general de impuestos. Para llegar a este análisis, ARCA cruza datos entre los comprobantes electrónicos emitidos, movimientos bancarios y consumos registrados en billeteras virtuales. Cuando estos cruces indican que los gastos, compras o acreditaciones superan el límite establecido de la categoría, el sistema puede iniciar una recategorización de oficio o, en casos más serios, excluir al contribuyente del régimen simplificado.
La recategorización es obligatoria únicamente para quienes deben cambiar de categoría en función de los parámetros de los últimos doce meses. Aquellos que hayan mantenido sus parámetros no necesitan realizar trámites, ya que el sistema conserva su categoría actual automáticamente. El proceso se lleva a cabo exclusivamente a través de Internet, con clave fiscal, mediante el servicio “Monotributo” en la página oficial de ARCA.
El plazo para completar la recategorización culmina el 5 de agosto de 2026 y el nuevo cambio de categoría comenzará a aplicarse a partir del vencimiento de agosto. Si un contribuyente está obligado a realizar el trámite y no lo hace, seguirá en su categoría anterior. Sin embargo, si ARCA detecta discrepancias a través de sus cruces de datos, puede llevar a cabo una recategorización de oficio y notificar al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico en un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento del plazo establecido. Además, podrá exigir el pago de diferencias, intereses y sanciones conforme a la normativa actual.
La recategorización simplificada ofrece una propuesta automática basada en los comprobantes electrónicos emitidos, pero el usuario debe verificar esa información en relación a su facturación real, incluyendo los cobros realizados a través de transferencias, billeteras virtuales y posnet, dado que esos movimientos pueden no estar completamente reflejados en la propuesta del organismo.
Los contribuyentes que tengan menos de seis meses en el régimen están exentos de la recategorización y mantendrán su categoría hasta haber completado el período necesario para evaluar si corresponde un cambio.







