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Obligatoria la identificación electrónica de ganado por Senasa.

3 noviembre, 2025
in Economía
Obligatoria la identificación electrónica de ganado por Senasa.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha emitido la Resolución 841/2025, publicada en el Boletín Oficial, que aprueba la normativa técnica para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido en todo el territorio nacional.

A partir del 1 de enero de 2026, el nuevo sistema entrará en vigencia, estableciendo que ningún animal de las especies mencionadas podrá ser movilizado o permanecer en el establecimiento de nacimiento después del destete sin un dispositivo electrónico oficial. Este dispositivo se compondrá de una tarjeta visual y un identificador por radiofrecuencia (RFID), el cual podrá ser un botón, bolo o microchip inyectable.

La presente medida tiene como objetivo primordial fortalecer la trazabilidad y el control sanitario de la producción ganadera argentina. Se enmarca en el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, previamente establecido por el Senasa en 2019 y actualizado en julio del corriente año.

El organismo ha subrayado que la implementación de esta tecnología electrónica constituye un avance significativo en la modernización y la eficiencia de la gestión ganadera. Permitirá una lectura más ágil y precisa de los datos de cada animal y facilitará la apertura de mercados internacionales, los cuales demandan estándares de trazabilidad crecientes.

El Senasa asumirá la responsabilidad de supervisar la aplicación del sistema y asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Las sanciones por incumplimiento se regirán por lo establecido en la Ley 27.233 de Sanidad Animal.

Adicionalmente, la normativa prohíbe la comercialización de identificadores exclusivamente visuales a partir del 1 de diciembre de 2025. Los productores deberán registrar y declarar la aplicación de los nuevos dispositivos en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Entre los aspectos técnicos, la resolución especifica el lugar de aplicación de los dispositivos (oreja o rumen), las modalidades de declaración electrónica a través del sistema o la aplicación “Sigbiotraza”, y los procedimientos a seguir en casos de muerte, reidentificación o movimiento de animales.

Esta medida se ha adoptado con el propósito de alinear la producción argentina con los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y de mejorar la competitividad del sector en el comercio global.

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