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Herencias: qué revisar antes de iniciar una sucesión

3 noviembre, 2026
in Política
Herencias: qué revisar antes de iniciar una sucesión
Antes de iniciar una sucesión, conviene ordenar la información básica de la herencia: quiénes pueden heredar, qué documentos habrá que presentar y cuáles son los bienes que dejó la persona fallecida.

El estudio jurídico Márquez Losardo señala varias cuestiones legales que es útil conocer antes de comenzar el trámite. Entre ellas, establecer quiénes tienen derecho a heredar y qué porción les corresponde, entender cómo responden por las deudas del fallecido, reunir la documentación necesaria, identificar los bienes de la herencia y conocer las reglas vigentes mientras no se hayan repartido.

El primer paso es determinar quiénes pueden heredar y qué parte les corresponde. Los hijos, los padres y el cónyuge tienen una porción protegida por la ley. Según las circunstancias y la existencia de un testamento, también pueden tener derechos sucesorios otros familiares.

Por eso, el relevamiento inicial debería contemplar los vínculos familiares, el estado civil de la persona fallecida y la posible existencia de una disposición testamentaria. Desde Márquez Losardo proponen como punto de partida “definir con precisión quiénes tienen derecho a participar”.

También es importante conocer qué deudas dejó el fallecido y de qué manera responden los herederos. Como regla general, explica el estudio, el heredero responde hasta el valor de los bienes recibidos, de acuerdo con el régimen conocido como responsabilidad intra vires. Sin embargo, esa situación puede modificarse si hay conductas como ocultar bienes o actuar de mala fe.

La documentación es otro aspecto que conviene preparar. Una partida de nacimiento o de matrimonio que la familia conserva desde hace años podría no servir para el expediente: según Márquez Losardo, el Poder Judicial requiere ejemplares de expedición reciente. Por eso, es recomendable solicitar partidas actualizadas antes de iniciar el trámite.

Los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de varias décadas atrás pueden no estar digitalizados. En esos casos, el Registro Civil debe buscar el acta en los tomos físicos, tarea que puede demorar más si la partida está deteriorada o resulta difícil de leer.

También importa dónde se registraron esos actos. Si la persona fallecida nació o se casó en otra provincia, habrá que gestionar la documentación ante otra administración, con procedimientos y aranceles propios.

Si no aparece la escritura original de un inmueble, es posible obtener un segundo testimonio, una nueva copia oficial del documento. El trámite puede realizarse ante un escribano o requerir una orden judicial para que el Registro de la Propiedad Inmueble expida la documentación.

Conviene verificar este punto antes de iniciar la sucesión, ya que la falta de la escritura puede obligar a sumar un trámite cuando llegue el momento de inscribir la propiedad a nombre de los herederos.

En la Provincia de Buenos Aires, además, puede ser necesario contar con un estado parcelario. Este documento técnico, elaborado por un agrimensor, acredita la situación física y catastral del inmueble. Márquez Losardo advierte que no prever este requisito desde el comienzo puede extender el proceso.

Reconstruir el patrimonio es una de las tareas centrales antes de iniciar la sucesión. No basta con identificar la casa, el departamento, el terreno o el auto que conoce la familia: también es necesario buscar activos financieros y participaciones menos visibles.

El relevamiento puede abarcar:

– cuentas bancarias; – plazos fijos; – acciones societarias; – fondos de inversión; – participaciones en empresas.

Los especialistas recomiendan elaborar un inventario detallado, ya que parte de esa información puede no estar al alcance de los familiares cuando ocurre el fallecimiento.

Los bancos no proporcionan datos sobre saldos o movimientos a los familiares por el solo hecho de que acrediten su vínculo con la persona fallecida. Para obtener esa información durante la sucesión, se necesita el oficio judicial correspondiente. Así, el inventario puede comenzar antes de presentar el expediente y completarse a lo largo del proceso.

También hay que considerar qué ocurre con los bienes antes de que sean adjudicados. Durante ese período existe una comunidad hereditaria. El estudio jurídico resume la situación así: “todos son dueños de todo”. En la práctica, esto plantea cuestiones como quién paga los impuestos y las expensas, quién cubre una reparación urgente, quién administra un inmueble alquilado y qué sucede si uno de los herederos vive en la propiedad.

El uso exclusivo de una vivienda por uno de los herederos, por ejemplo, puede dar lugar a que los demás reclamen un canon locativo. Es uno de los conflictos que aparece con frecuencia en las consultas y que conviene anticipar.

La falta de acuerdo familiar puede dificultar la administración de los bienes, pero existen herramientas para evitar que una disputa paralice el proceso. Márquez Losardo menciona, entre ellas, la designación de un administrador judicial y, en ciertos escenarios, la posibilidad de avanzar con la partición por mayoría de votos.

Antes de presentar el expediente, la familia puede revisar cuatro aspectos:

– Familia: quiénes podrían heredar, qué vínculos deben acreditarse y si existe un testamento. – Documentación: qué partidas están disponibles, cuáles deben actualizarse y si falta una escritura o un certificado. – Patrimonio: qué inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, participaciones societarias y otros activos dejó la persona fallecida. – Administración: quién pagará los gastos de los bienes y qué situaciones podrían generar conflictos entre los herederos.

La preparación no impide que aparezca información nueva durante la sucesión, pero permite iniciar el trámite con una idea más clara del patrimonio y de las personas involucradas.

Para los abogados, ese trabajo previo es una parte central de una sucesión ordenada: “la eficiencia del trámite” empieza antes de que el expediente llegue a tribunales.

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