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La UIF fijó un límite anual de 100 millones de pesos para pedir documentación adicional

2 noviembre, 2026
in Economía
La UIF fijó un límite anual de 100 millones de pesos para pedir documentación adicional
La Unidad de Información Financiera aprobó la Resolución UIF 144/2026, vinculada con la Ley de Inocencia Fiscal II. Contadores esperaban la medida, a la que consideraban un paso pendiente para facilitar que los contribuyentes incorporen al circuito formal los dólares guardados fuera del sistema. La norma establece un umbral anual a partir del cual los bancos y otros sujetos obligados pueden pedir información adicional sobre las operaciones.

Fuentes oficiales de la UIF indicaron que la resolución se publicará mañana martes en el Boletín Oficial. El texto determina qué valor deben asignar las entidades a la adhesión de los contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias y establece controles reducidos para las operaciones que no superen un monto acumulado durante el año calendario.

El principal cambio es que la adhesión al régimen será considerada un “antecedente favorable” al identificar y monitorear operaciones. La medida también precisa en qué casos los bancos pueden aplicar una debida diligencia simplificada especial y cuándo deben recurrir a sus procedimientos habituales de análisis de riesgo.

El umbral quedó fijado en 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 60.000 dólares. Por debajo de esa cifra, la adhesión al régimen permite a la entidad aplicar un trámite más directo, sin pedir documentación adicional sobre el origen de los recursos, los ingresos, el patrimonio o la capacidad de ahorro de la persona.

Fuentes de la UIF explicaron que el límite surgió de una evaluación de riesgo realizada según los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, organismo intergubernamental que establece pautas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Entre los factores considerados estuvo que, por debajo de ese monto, no se configura la evasión fiscal simple, uno de los delitos que representan una amenaza particular para la Argentina.

César Litvin, director ejecutivo del estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, señaló que la resolución fija un criterio general: la adhesión al régimen constituye un antecedente favorable y, para operaciones de menor volumen, los contribuyentes no tienen que demostrar el origen de los fondos. “Por debajo de ese umbral no piden nada más que la adhesión al RSG”, afirmó. Para esas operaciones, el trámite consiste en presentar la constancia de adhesión, sin otros requisitos documentales.

Litvin cuestionó, sin embargo, el monto establecido y consideró que es bajo, lo que podría dificultar el uso de los dólares guardados fuera del sistema en operaciones que superen ese límite. A su juicio, el umbral debería contemplar la actividad de cada contribuyente, dado que una misma suma puede tener distinto significado según sus ingresos, patrimonio o actividad económica.

El contador aclaró que superar el límite no implica quedar sujeto automáticamente a un reporte de operación sospechosa. “Lo que supera ese monto no significa que va a ser reportado como operación sospechosa, pero van a pedir más datos, como el origen de los fondos y respaldo documental”, apuntó. Cuando las operaciones acumuladas durante el año excedan los 100 millones de pesos, los sujetos obligados podrán solicitar explicaciones y documentación adicional, incluida información sobre el origen de los recursos.

Noelia Girardi, gerente de impuestos del mismo estudio, consideró que la resolución completa “una parte muy importante del esquema” pensado para facilitar el ingreso de los dólares guardados fuera del sistema al circuito formal. La especialista señaló que la reglamentación de la UIF era uno de los elementos pendientes, porque faltaba precisar cómo debían proceder las entidades financieras y los demás sujetos obligados ante los fondos de quienes se adhirieran al régimen.

Girardi explicó que la norma dispone que la adhesión debe recibir una valoración favorable e incorpora una debida diligencia simplificada especial para ciertas operaciones que no excedan el límite anual. En esos casos, el banco no está obligado a pedir comprobantes sobre el origen de los fondos, los ingresos declarados, el patrimonio ni la capacidad de ahorro.

El límite anual no prohíbe depositar, transferir o utilizar dólares. Su función es establecer qué tipo de controles puede aplicar cada entidad ante una operación. Si los movimientos acumulados durante el año quedan por debajo de esa cifra, el banco puede recurrir al procedimiento simplificado que prevé la resolución.

Girardi destacó que el monto coincide con el parámetro a partir del cual se configura el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Por eso, el umbral no define cuánto dinero puede ingresar una persona al sistema financiero, sino qué exigencias documentales podrían corresponder en cada caso.

Cuando los ingresos de fondos no superan ese límite en el año calendario, el banco puede aplicar un procedimiento reducido: no necesita exigir documentos que acrediten el origen de los recursos, los ingresos de la persona, su patrimonio ni su capacidad para generar los ahorros.

Si el total anual supera el umbral, la persona conserva la posibilidad de realizar la operación, pero deja de aplicarse la diligencia simplificada especial. El banco debe utilizar su análisis de riesgo habitual, aunque tiene que considerar favorable la adhesión al régimen.

Por su parte, Elisabet Piacentini, del estudio contable Piacentini, destacó que los bancos y las sociedades de bolsa ya recibían constancias de adhesión de los contribuyentes, pero no tenían una norma de la UIF que les brindara un marco específico para actuar de manera uniforme ante esas presentaciones. “Ahora ya tenemos la ley y la norma de la UIF, que es tan importante”, concluyó.

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