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Despidos: aspectos del salario que se consideran para el cálculo de la indemnización tras la reforma laboral

15 octubre, 2026
in Política
Despidos: aspectos del salario que se consideran para el cálculo de la indemnización tras la reforma laboral
La indemnización por despido sigue una regla básica: se establece en función de un mes de salario por cada año de servicio o fracción que supere los tres meses. Con la implementación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, es crucial entender cuál es el salario utilizado para este cálculo.

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que se tomará como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual, aunque es fundamental discernir qué componentes del salario se incluyeron y cuáles se tratan de manera diferente.

Para aclarar cómo influyen estos conceptos en la indemnización, la abogada Cinthia J. Calderón, del Estudio Sánchez Ferré, detalla el funcionamiento del nuevo marco y los parámetros a considerar en el cálculo.

La base de la mejor remuneración mensual se calcula teniendo en cuenta que los conceptos variables deben ser considerados según la frecuencia con la que se devengan y el período relevante. Calderón subraya que un concepto se considera habitual si se devengó durante un mínimo de seis meses en el último año. Para los montos variables, el promedio de los últimos seis meses o del último año se utiliza para determinar su valor normal, seleccionando el más beneficioso para el trabajador. Ejemplos de estos conceptos incluyen premios mensuales, horas extras y comisiones.

Por otro lado, la Ley 27.802 excluye de la base aquellos rubros que no tienen periodicidad mensual. Calderón aclara que quedan “expresamente excluidos de la base indemnizatoria los rubros sin periodicidad mensual, como el sueldo anual complementario (aguinaldo), las vacaciones no gozadas y los premios extraordinarios o bonos anuales”. Esto significa que el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones no utilizadas no son considerados en la indemnización. Asimismo, los premios extraordinarios y bonos anuales se excluyen si carecen de periodicidad mensual, lo que contrasta con la consideración de los premios mensuales, que tienen frecuencia de pago regular.

La abogada menciona que en el régimen anterior, la indemnización era notablemente más elevada porque incluía conceptos adicionales, como la parte proporcional del aguinaldo, horas extra habituales y premios, además de garantizar un mínimo de un salario completo real.

Otro cambio relevante se refiere a los trabajadores no registrados o registrados de forma incorrecta, lo que impactaba en la indemnización a percibir. “Si el trabajador estaba total o parcialmente no registrado o mal registrado, la ley imponía severas multas que aumentaban el monto total de la indemnización, beneficio que fue eliminado con la nueva reforma”, sostiene.

El artículo 245 también establece un límite en la remuneración a considerar como referencia. Según Calderón, la nueva norma “mantiene el tope clásico que limita la base a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio aplicable, pero establece que en ningún caso la aplicación del tope puede reducir la base de cálculo por debajo del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador”.

Por lo tanto, el cálculo se inicia con la remuneración que cumple con las condiciones estipuladas por la nueva normativa y luego se aplica el límite adecuado. La regla de un mes de salario por cada año de servicio o fracción que supere los tres meses sigue vigente. Calderón también explica la consideración de la antigüedad en situaciones donde el trabajador ha estado en más de una etapa laboral bajo el mismo empleador.

La reforma indica que se considerará el tiempo de servicio anterior si el trabajador vuelve a ser contratado por el mismo empleador y el intervalo entre la salida y el reingreso es de hasta dos años. Si este plazo excede los dos años, la antigüedad anterior no se reconocerá.

Un aspecto mencionado por Calderón, que podría dar lugar a disputas judiciales, es la aplicación de las nuevas reglas a empleados que ya estaban en relación laboral antes de la reforma. La abogada sostiene que “ante un eventual despido, en principio se debería entender que aplica la ley vigente al momento de producirse el despido”.

Esto implica que no importaría si al inicio del vínculo contractual regía otra ley; la legislación aplicable al momento de un despido sería la Ley de Modernización Laboral, que es la actualmente en vigor. Sin embargo, algunas cortes han fallado señalando que este enfoque vulnera el principio protectorio del derecho laboral.

La discusión gira en torno a la aplicación de las nuevas normativas sobre indemnización a trabajadores que fueron contratados antes de la reforma, así como su posible conflicto con los principios de no regresividad y derechos adquiridos. Como referencia, Calderón cita el fallo “Dias Olivera Priscila Selena y otras c/ Olivera Alberto Horacio y otro s/Ordinario”, que fue emitido en junio de 2026 por el Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan, en el que se consideró inaplicable la Ley 27.802 en ese caso y se declaró inconstitucional su artículo 55.

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