Dentro de este contexto, el rol de cajero de supermercado es fundamental. Esta posición, de alta demanda, se encuentra presente tanto en grandes cadenas como en comercios de cercanía, y su remuneración actúa como referencia para empleados de niveles equivalentes en el resto del convenio. La escala salarial de los cajeros se divide en tres categorías: A, B y C, que representan diferentes niveles de responsabilidad y antigüedad dentro del marco convencional.
El acuerdo paritario firmado en julio de 2026 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las entidades empresariales estableció un aumento trimestral para el período de julio a septiembre. Este entendimiento también incluyó el pago de un bono extraordinario y la continuación de una suma fija no remunerativa de la negociación anterior, lo que permitió aumentar el ingreso efectivo de los trabajadores más allá del salario básico.
En septiembre de 2026, los cajeros de supermercado reciben salarios de convenio —correspondientes a los haberes devengados de agosto— que oscilan entre $1.322.132 y $1.335.474, dependiendo de la categoría laboral. Estos montos son para jornada completa bajo el CCT 130/75 e incluyen el básico, una suma no remunerativa de $120.000 vigente y la segunda cuota de $25.000 del bono extraordinario acordado en paritarias.
La escala salarial desglosada en septiembre es la siguiente:
A estas cifras se añaden adicionales específicos relacionados con el manejo de caja, regulados por el Artículo 30 del CCT 130/75, que se fijan anualmente y se abonan en cuatro cuotas trimestrales. Para las categorías A y C, el suplemento anual asciende a $144.198,68 ($36.049,67 por trimestre). En cambio, la categoría B cuenta con un esquema diferente: recibe $567.825,83 anuales ($141.956,46 por trimestre) por este concepto, además de un adicional mensual de $1.635,18 por faltantes de caja según el acta acuerdo correspondiente.
El ingreso total de cada trabajador puede ser superior al salario básico de convenio. Factores como antigüedad, presentismo y horas extras se suman a la liquidación según las condiciones específicas de cada empleado y empleador.
La FAECyS estableció el acuerdo vigente en julio de 2026 junto a tres cámaras del sector: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Este convenio tiene validez desde el 1° de julio y se extiende hasta septiembre de 2026.
El incremento acordado es del 5,7%, distribuido en tres tramos iguales de 1,9%: el primero se aplicó en julio, el segundo en agosto y el tercero en septiembre. Estos porcentajes son nominales y no acumulativos, calculándose sobre las escalas básicas vigentes en junio de 2026, incluyendo las sumas no remunerativas hasta esa fecha.
El texto del acuerdo incluye una cláusula de revisión. FAECyS y las cámaras firmantes se comprometieron a reunirse en octubre de 2026 para evaluar la evolución de las variables económicas y considerar ajustes adicionales si fueran necesarios.
Asimismo, el entendimiento postergó la incorporación de los $120.000 no remunerativos al salario básico. Esta suma se integrará de forma gradual, a través de seis cuotas mensuales de $20.000, comenzando en diciembre de 2026 y finalizando en mayo de 2027. Se aclaró que estos incrementos no son obligatorios para convenios en Río Grande, Tierra del Fuego, aunque funcionarán como un mínimo convencional una vez homologado el texto. Esta jurisdicción está sujeta al régimen de Área Aduanera Especial y cuenta con acuerdos paritarios regionales que prevén adicionales específicos.
El bono extraordinario de $50.000 acordado en la paritaria de julio se liquidó en dos cuotas de $25.000 cada una: la primera se cobró en julio y la segunda en agosto (siendo efectiva a principios de septiembre). Por lo tanto, para el período de septiembre no se prevé una nueva cuota del bono, que no se liquidará con los sueldos de octubre.
La asignación es no remunerativa y no acumulativa, y abarca a todos los trabajadores de las categorías comprendidas en el CCT 130/75. Siendo un pago extraordinario y sin repetición proyectada, no genera derechos sobre períodos futuros ni se integra a la base de cálculo de otros conceptos salariales.
La próxima instancia de negociación entre FAECyS y las cámaras empresariales está programada para octubre de 2026.







