El caso fue presentado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 3 de General Rodríguez, donde el juez decidió, tras varias intimaciones, ordenar la realización del análisis genético. Este resultado fue determinante para que la mujer pudiera iniciar los trámites sucesorios.
La demanda tuvo lugar en julio de 2022, poco después del deceso del hombre. En su presentación, la mujer indicó que nació en 1995 como resultado de una relación extramatrimonial entre su madre y el fallecido. Aunque nunca había llevado el apellido de su padre, el hombre había estado presente en su vida y la había integrado a su círculo familiar y social.
Antes de acudir al sistema judicial, intentó persuadir a su media hermana para que se realizara el ADN de manera voluntaria, pero se encontró con una negativa rotunda. Mensajes donde rechazaba la prueba fueron incluidos como prueba en el expediente.
El caso fue tramitado a través de varias instancias hasta ser registrado en el juzgado civil de General Rodríguez. En abril de 2024, el juez Leandro Nahuel Joandet intimó formalmente a la hermanastra para que se presentara en la Oficina Pericial de Mercedes. La resolución advertía que la negativa persistente podría ser interpretada como un indicio grave en el proceso de filiación.
A pesar de la orden judicial, la hermanastra faltó al menos en dos ocasiones a la toma de muestras, lo que obligó al magistrado a reiterar la intimación hasta que finalmente se llevó a cabo el análisis.
La muestra bucal fue recolectada en diciembre de 2024 y posteriormente analizada por la Asesoría Pericial de La Plata. El informe resultante eliminó cualquier duda acerca de la relación biológica.
Los peritos evaluaron 32 marcadores genéticos autosómicos y 12 del cromosoma X, alcanzando un Índice de Parentesco Total de 14.875.380, una probabilidad que supera millones de veces la hipótesis de que no existiera relación de hermandad.
La sentencia señaló que los hallazgos “proveen sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico” entre ambas mujeres. Con este resultado, el juez admitió la acción de filiación y ordenó añadir el apellido paterno a la identidad de la demandante, permitiéndole así iniciar los trámites para acceder a su parte correspondiente de la herencia.
En su resolución, el magistrado destacó que el derecho a la identidad y a la verdad biológica gozan de protección constitucional, y que ninguna negativa infundada puede obstaculizar el conocimiento de la verdadera filiación de una persona y sus correspondientes derechos.







