Durante este proceso, el organismo recaudador habilitó la recategorización para todos los contribuyentes. Por lo tanto, los monotributistas debieron evaluar los ingresos percibidos en los últimos 12 meses para determinar si debían permanecer en la misma categoría o realizar algún ajuste.
Con la reciente actualización, se establece un tope de facturación anual de $12.009.410,45 para la categoría A, mientras que en la categoría B el límite asciende a $17.595.182,74. En las siguientes categorías, los montos son $24.670.494,31 para la C, $30.628.651,43 para la D, y $36.028.231,33 para la E.
A partir de la categoría F, el límite anual de facturación llega a $45.151.659,41, incrementándose a $53.995.798,87 en la categoría G y a $81.924.660,37 en la categoría H. En las categorías superiores, el tope de facturación es de $91.699.761,90 para la I, $105.012.519,20 para la J, y $126.610.838,75 para la categoría K, que representa el nivel máximo permitido por el régimen.
En septiembre, los montos a abonar se mantienen sin cambios respecto a agosto. Las cuotas mensuales varían según la categoría del contribuyente así como si la actividad se relaciona con la prestación de servicios o la venta de bienes.
Para las categorías más bajas, el importe es el mismo en ambas actividades: en la categoría A se abonan $49.527,18 y en la B, $56.379,08. A partir de la categoría C, se comienzan a observar diferencias, con una cuota de $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes.
La disparidad se extiende en las categorías superiores; por ejemplo, en la categoría K, quienes ofrecen servicios deben abonar $1.614.446,04 mensuales, mientras que aquellos dedicados a la venta de bienes pagan $702.103,24. Estos montos permanecerán vigentes hasta la próxima revisión del régimen.







