Esta prórroga se aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, abarcando tanto a los “responsables del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada” correspondiente al período fiscal 2025, manteniéndose el vencimiento original para el pago.
Las fechas para el impuesto a los Bienes Personales y el impuesto Cedular, en cambio, no sufrieron alteraciones, manteniendo su vencimiento del 27 de julio tanto para la presentación como para el pago de la declaración. En el caso de los Bienes Personales, no se otorgó prórroga.
Según recalcó ARCA, esta modificación responde a solicitudes de entidades profesionales de ciencias económicas que han demandado un mayor tiempo para elaborar correctamente las declaraciones juradas del período fiscal 2025.
Asimismo, la resolución también retrasa el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026, cuyo vencimiento estaba originalmente pautado para agosto. Esta nueva fecha se extiende hasta el 14, 15 o 16 de septiembre de 2026, en función de la terminación del CUIT del contribuyente. Los contribuyentes con números finales en 0, 1, 2 y 3 deberán abonar el impuesto el 14 de septiembre; aquellos con 4, 5 y 6, el 15; y los que finalizan en 7, 8 y 9, el 16.
La prórroga para el primer pago de 2026 es consecuencia directa del aplazamiento de la declaración de 2025. Dado que el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada de 2025 vencerá el 27 de agosto, no era viable realizar el pago del anticipo antes de esa fecha, lo que llevó a esta postergación.
Esta decisión también repercute en las cuentas del Gobierno, que, a pesar de los pedidos, ha optado por no retrasar la recaudación del impuesto. “La separación de ambas fechas es resultado de ARCA al no prorrogar el ingreso del impuesto. Al tratarse de un tributo coparticipable, cualquier extensión del plazo de pago afecta no solo a las arcas nacionales, sino también a las finanzas de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires”, explicó Sebastián Dominguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
“En este contexto, era de esperarse que el Gobierno priorizara el equilibrio fiscal por encima de la comodidad administrativa de los contribuyentes”, añadió.
Desde una óptica técnica, el especialista apuntó que mantener el vencimiento de pago antes que el de la presentación de la declaración jurada es incorrecto: “El Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada y es al confeccionarla que el contribuyente conoce el saldo a ingresar. Exigir el pago antes de formalizar esa determinación distorsiona el sentido del sistema”.
Domínguez sugirió que una opción más adecuada hubiese sido implementar un sexto anticipo, como se hizo para el período fiscal 2024, que permitiera al fisco anticipar fondos sin imponer el pago de un saldo aún no determinado.
Los cambios en las fechas no deberían afectar la aplicación de la ley de Inocencia Fiscal, cuyas ventajas requieren que el contribuyente opte por el régimen simplificado. Según lo estipulado, estas ventajas se aplicarán a quienes cumplan con la presentación de la declaración jurada y el pago en tiempo. El desdoblamiento de fechas, según Dominguez, no alterará esta situación.
Sin embargo, se anticipa que en breve se conocerá un proyecto de modificación de la ley de Inocencia Fiscal, que el Gobierno tiene previsto enviar al Congreso esta semana. En este documento se incluirán las solicitudes de los contadores, como indicó Caputo la semana anterior.
“Lo que estamos enviando es una versión mejorada. Mantuvimos reuniones con un grupo de contadores que nos ofrecieron su perspectiva sobre las razones por las cuales la ley no estaba funcionando como esperábamos. Incorporamos estas correcciones, pero el mandato del Congreso se mantiene, ya que la ley original fue aprobada; no encuentro razones para que no aprueben esta versión mejorada”, comentó el ministro de Economía.
No obstante, hay quienes advierten sobre una situación particular para aquellos que hayan optado por el régimen simplificado. El tributarista Marcelo Martínez Alberte señaló que, dado que la ley de Inocencia Fiscal requiere que el pago se realice a tiempo para que haya “efecto liberatorio”, el desdoblamiento puede suscitar inquietudes.
“¿Qué ocurre cuando el plazo para modificar, confirmar y presentar la declaración jurada finaliza después del límite establecido para abonar el impuesto derivado de esa misma determinación? Quien pague en la fecha señalada por ARCA pero use el tiempo adicional para presentar podría cumplir con el cronograma fijado por el organismo y, sin embargo, verse expuesto a una futura discusión sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder al efecto liberatorio y a la presunción de exactitud sobre períodos anteriores”, puntualizó Martínez Alberte.
El tributarista recomendó, “desde una posición de prudencia”, presentar la declaración jurada y abonar el impuesto correspondiente antes del vencimiento. “Una medida que se supone facilita el cumplimiento ha podido acarrear una incertidumbre que debe ser comunicada: ¿puede quien cumple con ambos plazos establecidos por ARCA tener la certeza plena de conservar los beneficios del régimen simplificado?”, planteó.







