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La Justicia desestima el pedido de Diego Spagnuolo para frenar la pericia de su voz

14 julio, 2026
in Política
La Justicia desestima el pedido de Diego Spagnuolo para frenar la pericia de su voz
que lo convertiría en un “sujeto de prueba” y lo obligaría a colaborar activamente en la producción de evidencia que podría incriminarlo. Además, insistieron en que los audios cuya autenticidad se busca verificar presentarían “inconsistencias técnicas”, posibles ediciones y manipulación a través de inteligencia artificial.

No obstante, el magistrado desestimó estos argumentos. En su fallo, Lijo determinó que la defensa “no logra identificar cuál sería el gravamen actual y concreto” derivado de la resolución impugnada y alertó que su planteo se fundamenta en “consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas”.

El juez también sostuvo que la medida no afecta el derecho de defensa, al indicar que la resolución cuestionada “no resolvió cuestión alguna relativa al mérito de la imputación, no incorporó prueba de cargo, no efectuó valoración probatoria ni alteró la situación procesal del imputado”.

Uno de los aspectos claves del fallo fue la interpretación de la garantía contra la autoincriminación. Lijo aclaró que esta protección constitucional impide forzar a una persona a brindar declaraciones sobre los hechos investigados, pero no se extiende a la obtención de rasgos físicos o biométricos. “La medida aquí cuestionada no procura obtener una confesión ni información proveniente del conocimiento del imputado, sino únicamente una muestra indubitada de voz para su comparación técnica con los registros sonoros incorporados a la causa”, afirmó.

El juez añadió que la valoración probatoria dependerá exclusivamente de las conclusiones científicas del órgano pericial y no de las declaraciones del imputado. “La voz, al igual que la escritura, las huellas dactilares, el ADN y otros rasgos biométricos, puede ser objeto de constatación científica”, observó.

Asimismo, recordó que el protocolo nacional para comparación forense de voces prevé que el imputado puede negarse a consentir esta medida, quedando constancia de su negativa y permitiendo que el juez decida cómo proseguir sin imponer consecuencias automáticas.

Otro punto de la resolución se centró en una aparente contradicción en la estrategia de la defensa, dado que fue el mismo Spagnuolo quien desde el principio solicitó la investigación sobre la autenticidad de los audios, presentando incluso un informe pericial privado y pidiendo un análisis más profundo.

Por lo tanto, el juez consideró incompatible que ahora intentara paralizar la prueba destinada a verificar esas hipótesis: “Resulta objetivamente incompatible cuestionar la autenticidad de los registros sonoros, sostener la necesidad de profundizar su examen técnico y, al mismo tiempo, pretender impedir la realización de la medida destinada a producir ese esclarecimiento”, escribió Lijo.

El fallo destacó que la pericia es una garantía para todos los sujetos procesales, ya que permitirá corroborar o descartar, con base en cuestiones técnicas, las hipótesis presentadas por cada parte en el proceso. Con esto en mente, el magistrado decidió rechazar la nulidad solicitada por la defensa de Spagnuolo, así como el pedido de suspensión del peritaje, lo que significa que la prueba continuará según lo dispuesto por el juzgado.

El fiscal Franco Picardi, encargado de la causa, había solicitado avanzar con los audios mediante entrevistas públicas al desestimar el planteo de Spagnuolo. La investigación se inició en agosto de 2025 a raíz de denuncias sobre supuestos hechos de corrupción en la ANDIS, y aunque los audios sobre supuestas coimas no fueron utilizados como prueba en los procesamientos dictados hasta el momento, la Cámara Federal ordenó su análisis pericial.

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