Esta solicitud se enmarca en la causa de lavado de dinero conocida como “ruta del dinero K”, donde Martín Báez fue condenado junto a su padre. La defensa argumentó que dicho período debería considerarse dentro de la pena, alegando que no disfrutó de una libertad plena, según información accesible.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 y luego la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ya habían rechazado este planteo. Ante esto, la defensa llevó el asunto ante la Corte Suprema, la cual, compuesta por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, también desestimó la solicitud.
El 26 de febrero de 2021, el TOF 4 había impuesto una condena de nueve años de prisión a Martín Antonio Báez por su participación en el lavado de más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, momento desde el cual quedó detenido.
Posteriormente, el 28 de febrero de 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el delito de lavado, ajustó las penas y absolvió a varios acusados. En lo que respecta a Martín Báez, su pena se redujo a seis años y seis meses, lo que posibilitó su excarcelación en junio de ese año.
Más tarde, el 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó las quejas de las defensas, corroborando la firmeza de la condena. En este contexto, el 12 de junio de 2025, el TOF 4 transformó la excarcelación de Martín Báez en libertad condicional.
Luego de esta decisión, la defensa solicitó que el tiempo bajo libertad condicional se considerara parte de la pena cumplida. Sin embargo, el TOF 4 rechazó el pedido, y la Sala IV de Casación declaró inadmisible el recurso, con la Corte Suprema desestimando finalmente la queja en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.







