La medida establece una alícuota del 0% en el Derecho de Importación Extrazona para unidades de movilidad limpia importadas por personas jurídicas con el fin de comercializarlas en el mercado interno.
El cupo se dividirá en partes iguales entre las empresas automotrices radicadas en el país y las firmas importadoras.
Para obtener el beneficio arancelario, las empresas deberán estar registradas como personas jurídicas comerciales y cumplir con las normas de Defensa del Consumidor y la Ley de Tránsito.
Además, tendrán que acreditar capacidad financiera, vinculación con las marcas correspondientes y el inicio del trámite de la Licencia de Configuración de Modelo.
Las firmas con antecedentes favorables de cumplimiento en convocatorias anteriores tendrán prioridad en la distribución.
La medida quedó oficializada mediante la Disposición 451/2026 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente del Ministerio de Economía.
Los considerandos de la norma señalan que “la marcada demanda del sector ha consolidado el proceso de incorporación de vehículos de movilidad limpia al parque automotor nacional”.
La autoridad de aplicación sostuvo que el esquema busca “favorecer el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y promover el acceso de los consumidores a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables”.
De las 50.000 unidades, 25.000 se asignarán a terminales fabriles locales y las otras 25.000, a empresas importadoras.
Las terminales tendrán una cuota base de 750 unidades por empresa. El remanente se distribuirá según dos criterios: en un 65%, la participación en la producción total; y en un 35%, los patentamientos de autos electrificados registrados entre 2024 y octubre de 2026.
Para los importadores, el cupo se dividirá entre grandes importadores, con el 60%; medianos del tramo 1, con el 12%; medianos del tramo 2, con el 6%; pequeños importadores, con el 2%; y nuevos participantes, con el 20%.
De la reserva para nuevos importadores, la mitad —2.500 unidades— se destinará a quienes se comprometan a invertir en infraestructura de carga eléctrica vehicular, con un mínimo de 20 puntos de carga.
La infraestructura deberá estar instalada y operativa a más tardar el 31 de enero de 2028. También será necesario constituir una garantía aduanera.
Las solicitudes podrán presentarse hasta las 23:59 del 17 de noviembre de 2026 a través de la plataforma TAD. El plazo para renunciar al cupo sin penalidades vencerá el 31 de enero de 2027.







