El Gobierno nacional ha establecido un límite anual de $ 27.200 millones para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas de servicios públicos que reciben subsidios o compensaciones tarifarias. Esta disposición fue confirmada mediante la Resolución 1759/2026, que se hizo pública recientemente en el Boletín Oficial. Según esta resolución, se define el monto máximo para la recuperación de créditos fiscales de IVA correspondientes al ejercicio 2025, así como los saldos de períodos anteriores que todavía pueden ser recuperados. Aproximadamente el 90% de los fondos autorizados se destinarán al sector energético. La medida aplica a las empresas de servicios públicos cuyas tarifas están reducidas gracias a subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica proporcionada por el Estado, ya sea de manera directa o a través de fideicomisos. Este esquema permite la recuperación de créditos fiscales de IVA que se generan a partir de la compra, elaboración o importación de bienes, así como de la contratación de obras y servicios requeridos para llevar a cabo la actividad. Con respecto al límite de $ 27.200 millones, el sector energético cuenta con un cupo asignado de $ 24.500 millones. Por su parte, el transporte dispondrá de un límite de $ 2.500 millones, mientras que las otras actividades tendrán a su disposición $ 200 millones. Este techo aplicará a las solicitudes de saldos acumulados por créditos fiscales cuyo derecho a cómputo haya sido generado durante el año 2025. Además, se incluirán los saldos de ejercicios anteriores que sean recuperables y no hayan sido previamente procesados bajo los límites establecidos para cada período. Esta regulación se basa en lo dispuesto por la Ley de IVA y el Decreto Reglamentario 692/1998. A través de esta resolución, el Ministerio de Economía reitera el techo anual para este régimen, de acuerdo con el mecanismo de asignación vigente desde 2019.
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