Pichetto y Massot se manifestaron tras la difusión de un comunicado por parte de la Corte que explicaba su fallo. En esta comunicación, el tribunal argumentaba que su decisión fue meramente procesal y exponía que el CECIM no estaba legitimado para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70, a pesar de que esto habilitaba la extranjerización. También se afirmaba que “toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional” puede solicitar una cautelar que será evaluada, y que los “grupos de interés que presionan sobre el tema” también tienen la posibilidad de recurrir a la justicia. En un párrafo adicional, se aclaraba que “la Corte Suprema ha ejercido el liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años”, añadiendo que la Corte se pronunciará “sobre la norma conocida como Ley de Tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento.”
El accionar de la Corte parece ignorar el amparo promovido por Odarda, las comunidades mapuches y la organización ambientalista, quienes no solo reclaman soberanía sino que, además, sostienen que la derogada Ley de Tierras era fundamental para garantizar un marco de mínimos para la protección ambiental y la biodiversidad, impactando también en la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que históricamente ocupan estas comunidades.
Esta causa tuvo su origen en Bariloche en diciembre de 2023, pero el juez Gustavo Villanueva la trasladó a La Plata tras siete meses de trámite. La Sala III de la Cámara platense declaró la inconstitucionalidad de la derogación en el amparo de los excombatientes y luego remitió el pedido de Odarda, las comunidades mapuches y Árbol de Pie a la Corte Suprema por tratarse de una “pretensión análoga” conforme a las reglas de los procesos colectivos, dado que ya había emitido una “sentencia de fondo”. Esto implica que se espera que se tramite de manera conexa con la acción colectiva que los magistrados se resisten a reconocer.
La solicitud de aclaratoria indica que debe haber un nuevo pronunciamiento si “la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2026 se limita, conforme a sus propios términos, a resolver la demanda promovida por CECIM”, y si el tribunal considera que “aquel pronunciamiento produce efectos sobre este expediente, es indispensable que ello sea expresamente precisado.” La acción de Odarda y las organizaciones había fundamentado su legitimación y había solicitado tramitarla por separado, dado que abordan temas diferenciados.
La presentación señala que “mientras el pronunciamiento dictado en CECIM examinó la aptitud de aquella asociación para promover la acción a partir de la soberanía territorial invocada como bien colectivo y de las previsiones de su propio estatuto, en estas actuaciones se invocaron específicamente derechos de incidencia colectiva relacionados con la protección del ambiente y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente vinculados a sus territorios ancestrales y el impacto que la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737 podría tener sobre ellos.”
El pedido al máximo tribunal es para que “disponga la prosecución inmediata” del amparo “en el Registro Público de Procesos Colectivos y el tratamiento de la medida cautelar solicitada.” Si la Corte considera que no le compete intervenir, pide que el caso sea enviado al juzgado de Bariloche para su gestión allí.
Pichetto y Massot, en su presentación, buscaron la suspensión de los efectos del artículo 154 del DNU 70/23 que derogó la Ley de Tierras. “Queremos evitar que, mientras el Congreso delibera, se consoliden como derechos adquiridos las compras de tierras por extranjeros. Tras el fallo de la Corte, se pueden adquirir tierras rurales sin límites, incluso inmuebles ribereños de cuerpos de agua de consideración y permanentes”, escribió Pichetto en una red social.
Su primer requerimiento fue una “medida interina”, una cautelar que acelerara los tiempos del trámite. Sin embargo, el juez Alonso Regueira argumentó que “contrariamente a lo alegado por la accionante, no ha sido comprobada la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente urgentes que fundamenten su otorgamiento, por ser susceptibles de provocar la ineficacia del pronunciamiento cautelar.” Ahora, le otorgó un plazo de cinco días hábiles al Gobierno para que se expida, y posteriormente, deberá resolver sobre la cautelar propiamente dicha. “Mientras la Justicia dilata su decisión, se pueden concretar tales ventas, poniendo en riesgo el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe. Incluso una negativa rápida permitiría recurrir a instancias superiores. Nos encontramos ante una situación de gravedad institucional, y la denegación de la cautelar preventiva es un indicio de la dirección que puede tomar nuestra presentación.” .







