El proyecto sugiere modificar la misión principal del Banco Central, de modo que su “misión primaria y fundamental” sea preservar el valor de la moneda. De este modo, se eliminan los objetivos múltiples que se incorporaron en la reforma de 2012, que contemplaban, entre otros, la estabilidad financiera y el desarrollo económico equitativo. Según el escrito que acompaña el proyecto, esta diversidad de objetivos “diluye la responsabilidad” de la autoridad monetaria y resulta incompatible con el uso efectivo de la política monetaria como única herramienta.
Dentro de este cambio, también se eliminarían atribuciones relacionadas con la orientación del crédito hacia ciertos sectores y la implementación de políticas crediticias diferenciadas. El Gobierno argumenta que tales funciones corresponden a un banco de desarrollo y no a un banco central cuyo foco primordial es la estabilidad monetaria.
Otro aspecto significativo de la propuesta es el fortalecimiento de la independencia del Banco Central. Para lograrlo, se restringen las razones por las cuales el presidente y los directores pueden ser removidos, y se establece que cualquier destitución deberá ser aprobada por ambas cámaras del Congreso con una mayoría de dos tercios. Además, se prevé la eliminación de la participación del ministro de Economía o su representante en las reuniones del directorio de la entidad.
El documento que acompaña la iniciativa indica que estas modificaciones buscan prevenir que la gestión del Banco sea alterada por diferencias en la política monetaria y alinearla con las normas internacionales sobre la independencia de los bancos centrales.
El núcleo central de la reforma se enfoca en suprimir los mecanismos a través de los cuales el Banco Central puede brindar asistencia financiera al Tesoro. Se deroga el artículo que permite adelantos transitorios al Gobierno nacional y se prohíbe expresamente la concesión de préstamos al Estado nacional, a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios.
Asimismo, se incluye la prohibición de adquirir títulos de deuda pública del Estado nacional en el mercado primario, eliminando así la posibilidad de financiar al fisco a través de la suscripción directa. Sin embargo, permanecería la opción de operar en el mercado secundario, actividad que el Banco Central realiza habitualmente para satisfacer la demanda de los inversores o para proporcionar cobertura cambiaria mediante bonos atados al tipo de cambio (dólar linked).
La reforma también amplía las herramientas disponibles para estas operaciones, incorporando modalidades como canjes, pases y cauciones, siempre a precios de mercado o mediante mecanismos de valoración equivalentes cuando no exista una referencia.
Adicionalmente, se modificará el régimen de resultados del Banco Central. Con la reforma, solo se podrán distribuir utilidades que sean realizadas y líquidas, excluyendo específicamente las ganancias generadas por variaciones en el tipo de cambio o por la valoración del oro. Estos resultados se contabilizarán como parte del capital o reservas especiales y no serán transferibles al Tesoro.
No obstante, el proyecto no anula completamente la posibilidad de transferir utilidades al Gobierno. Una vez que se constituyan las reservas requeridas por la ley, las ganancias que puedan ser distribuidas podrán ser enviadas al Tesoro, siempre que se manifieste de forma formal que serán destinadas exclusivamente a la cancelación de la deuda pública.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para reducir el impacto de los activos heredados del financiamiento al Tesoro, como las Letras Intransferibles, instrumentos emitidos desde 2006 por el Ministerio de Economía para obtener reservas en el Banco Central. Hasta que se cancelen por completo estas letras y los adelantos transitorios que aún están en el balance, los resultados derivados de valuaciones deben destinarse exclusivamente a saldar dichas obligaciones. Según el Gobierno, el objetivo es sanear de manera gradual el activo del Banco y reforzar su patrimonio sin generar financiamiento adicional al sector público.
Por último, la reforma incorpora a la Carta Orgánica la inembargabilidad de las reservas internacionales, redefine los activos externos en los que se podrá invertir el Banco Central y permite expresamente su uso como garantía en operaciones propias de la banca central. También se amplían las alternativas de financiamiento con organismos multilaterales, bancos centrales y bancos internacionales, así como se actualizan diversas normas operativas para adaptarlas al funcionamiento de la autoridad monetaria.







