Esta resolución fue formalizada mediante la Disposición 5970/2026, que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial.
La medida se originó a raíz de una denuncia presentada al Departamento de Control de Mercado por una consumidora, quien informó la compra de un producto promocionado para diversos tratamientos dermatológicos.
Según el comunicado oficial, el producto en cuestión se ofrecía como una “Solución Tópica” y estaba indicado para la “curación y remoción de verrugas, condilomas acuminados (infecciones producidas por papiloma humano -PVH-)”, así como para el “tratamiento de queratosis, tejido hiperplásico, cicatrices viriliformes y peelings en piel acnéica y gruesa”. La ANMAT determinó que esto lo catalogaba “en la categoría de medicamento”.
A lo largo de la investigación, se verificó también la existencia del sitio web www.caflab.ar, donde se promocionaban otros productos similares.
La disposición indicó que, tras consultar a la Dirección de Gestión de Información Técnica, se corroboró que la firma “Laboratorio Caflab” no estaba registrada en ninguno de los campos de Medicamentos, ni en los trámites de Especialidades Medicinales, Productos Médicos o Productos Cosméticos.
Además, se contactó a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, que confirmó que ningún establecimiento farmacéutico bajo el nombre de Laboratorio Caflab Applied Science se encontraba habilitado.
Así mismo, se informó que no existía autorización o trámite habilitante para un establecimiento farmacéutico situado en la dirección que la firma había consignado en Luis Guillón, provincia de Buenos Aires.
En los fundamentos de la resolución, el organismo señaló que tanto el producto denunciado como otros ofrecidos por la empresa “no están registrados ante esta ANMAT y se desconoce su composición y condiciones de fabricación”. Además, comentó que fueron “elaborados por un establecimiento no habilitado por la autoridad sanitaria” y que dicho material se distribuía fuera de un establecimiento legalmente habilitado, lo que representa un riesgo para la salud de los potenciales usuarios.
La disposición también aclara que “cualquier otra especialidad o preparación atribuidas a la firma carecen de autorización sanitaria para su elaboración, fraccionamiento o distribución”.
Por añadidura, se mencionó que la Dirección de Asuntos Jurídicos había llevado a cabo una denuncia penal, considerando que podría existir “la presunta comisión de un delito contra la salud pública”.
En otra disposición emitida el mismo día, la ANMAT prohibió la comercialización, uso y distribución de ciertas unidades de productos médicos de la firma Medtronic, que habían sido denunciadas como robadas en la ciudad de Rosario.
Esta medida abarca reservorios para bombas de insulina Paradigm, sets de infusión subcutánea MiniMed y sensores Guardian 4, utilizados para el monitoreo continuo de glucosa. Según la disposición 5979/2026, la prohibición se debió a que se trata de unidades identificadas en las cuales “se desconoce su estado y condición actual”, lo que impide su adecuada fiscalización según la normativa vigente.







