También se establecen restricciones en las tasas y costos financieros asociados a las operaciones que gestiona el Centro Único de Administración de Descuentos (Cuad). El artículo 1 del decreto menciona que “se sustituye el límite del 39% […] por el 30% del haber mensual neto del agente, una vez deducidos los conceptos de descuentos de carácter obligatorio”, aplicándose a las deudas o prestaciones asumidas de forma voluntaria mediante códigos de descuento.
Passalacqua relacionó esta medida con el nivel de endeudamiento de quienes acceden a financiamiento. “El máximo que se puede descontar del sueldo por préstamos y otras deudas baja del 39% al 30%”, aseguró el gobernador.
La normativa también incluye un límite para el Costo Financiero Total (CFT) de los créditos otorgados a través de estos códigos.
El nuevo esquema beneficia a los agentes estatales, tanto activos como pasivos, que estén incluidos en el Cuad, siempre que las cuotas se deduzcan mediante dicha herramienta. Además, se establecen límites para mutuales, préstamos y financiamientos. Los municipios tendrán que acatar el decreto para que la medida se aplique a los trabajadores municipales.
A partir de la implementación del decreto, la Tasa Nominal Anual (TNA) de estos créditos no podrá exceder el promedio mensual de los préstamos personales que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Cada entidad deberá utilizar como referencia el último promedio mensual disponible para cada operación.
El Costo Financiero Total (CFT), expresado como TNA, no podrá superar en más de un 40% la TNA máxima de referencia. Este cálculo deberá incluir intereses, impuestos, comisiones, seguros, gastos administrativos y otros cargos vinculares a la operación. Las entidades no podrán imponer sumas, comisiones o gastos adicionales que no hayan sido previamente informados e incorporados al CFT.
Además, las entidades están obligadas a reportar al Cuad las condiciones de los créditos vigentes y aquellas aplicadas durante el mes anterior.
Antes de aprobar un préstamo o una financiación, deberán informar al agente sobre el monto efectivo que recibirá, así como sobre las cuotas, tasas, CFT, comisiones, seguros, gastos administrativos y el total a devolver.
Igualmente, cada mes, durante los primeros cinco días hábiles, deberán presentar al Cuad información detallada sobre tasas, costos y condiciones vigentes para los créditos que ofrecerán en ese periodo, además de reportar las condiciones aplicadas previamente. La información tendrá carácter de declaración jurada, y las entidades tendrán que presentar la documentación correspondiente cuando el Cuad lo solicite. En caso de incumplimiento de las condiciones, obligaciones o límites establecidas, el organismo podrá suspender el código de descuento, tras una intimación y verificación.







