El sindicato había presentado una solicitud ante el Ejecutivo provincial exigiendo el pago retroactivo correspondiente a los meses de marzo y abril de 2026, en relación a un incremento salarial definido en el Decreto N° 972/2026. Además, el gremio pedía el abono de intereses que consideran adeudados por la mora salarial y la recalibración de los conceptos remunerativos y no remunerativos afectados por dicha subida.
En mayo, el gobernador Alfredo Cornejo aprobó un aumento salarial por decreto para el Régimen 27 de los profesionales de la salud, representados en las paritarias por Ampros. Esta decisión fue adoptada luego de un fracaso en las negociaciones y la negativa del sindicato a la oferta del Gobierno. La subida salarial establecida fue del 10% a partir del inicio de mayo.
No obstante, el gremio insistía en que correspondía el pago de retroactivos de los dos meses previos al aumento decretado, lo cual motivó su presentación ante el Gobierno.
Además, el Gobierno provincial determinó que la asignación familiar por adopción será de $2.000.000.
Motivos del rechazo del reclamo
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la solicitud del gremio “carece de sustento jurídico suficiente para prosperar”, postura con la que coincidieron. En los fundamentos del rechazo, se indicó que la representación sindical había rechazado de forma expresa la propuesta salarial del Poder Ejecutivo durante las negociaciones paritarias de marzo de 2026, lo que imposibilita luego solicitar la aplicación retroactiva de condiciones salariales distintas a las vigentes en los períodos reclamados.
Se añadió que los salarios de marzo y abril de 2026 fueron liquidados y abonados conforme a la normativa salarial vigente al momento de su devengamiento, sin que se advierta incumplimiento alguno por parte de la Administración que justifique el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas ni, por lo tanto, el pago de intereses.
Desde el Gobierno provincial se concluyó que la presentación de Ampros debe ser desestimada en todos sus aspectos, por considerarla “improcedente desde el punto de vista fáctico y jurídico”.







