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La Justicia ratifica el freno a la transformación del Banco Nación en Sociedad Anónima

4 agosto, 2026
in Política
La Justicia ratifica el freno a la transformación del Banco Nación en Sociedad Anónima

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la prórroga de la medida cautelar que mantiene suspendida la transformación del Banco de la Nación Argentina (BNA) en sociedad anónima. Al rechazar los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la propia institución, el tribunal ratificó la decisión del juez federal Alejo Ramos Padilla, extendiendo por seis meses adicionales la vigencia de la protección judicial dictada originalmente en marzo de 2025.

Los fundamentos del tribunal

Los magistrados Carlos A. Vallefín, Emilio S. Faggi y Roberto A. Lemos Arias desestimaron los planteos del Ejecutivo que cuestionaban la legalidad de una segunda prórroga. Los jueces recordaron que la Ley 26.854 no prohíbe taxativamente extender una cautelar más de una vez, citando jurisprudencia que faculta a los magistrados a dictar las prórrogas necesarias para garantizar el fin de la medida. Asimismo, remarcaron que no se acreditaron cambios sustanciales en las circunstancias fácticas ni negligencia procesal por parte de los demandantes.

El fallo subraya que, en esta instancia de apelación, no corresponde reabrir el debate sobre los presupuestos básicos del otorgamiento original (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), los cuales ya habían sido validados anteriormente. De este modo, la Cámara sostuvo que los argumentos de “modernización” alegados por el Estado no logran conmover el mandato judicial vigente.

El conflicto de fondo: la potestad del Congreso

La controversia se originó a partir de una demanda impulsada por el abogado Jerónimo Guerrero Iraola y la Asociación Bancaria, liderada por Sergio Palazzo, contra el Decreto 116/2025 y el DNU 70/2023. El argumento central, receptado por la justicia, sostiene que el BNA es una entidad autárquica cuya creación y estructura jurídica competen exclusivamente al Congreso de la Nación.

El magistrado Ramos Padilla había señalado previamente que solo una ley formal del Poder Legislativo puede revocar el carácter público de la institución o disponer su privatización. Con esta ratificación, el tribunal de alzada refuerza la tesis de que el Poder Ejecutivo no puede, mediante decretos o resoluciones de directorio, alterar la naturaleza jurídica de una entidad cuya existencia está anclada en la facultad legislativa nacional, manteniendo el statu quo por otros 180 días.

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