Esta medida fue formalizada a través de la Disposición 4300/2026, firmada el 13 de julio por Luis Eduardo Fontana, administrador nacional de la ANMAT.
La prohibición se aplica a todos los productos mencionados en la normativa, abarcando todas sus variaciones y presentaciones. Además, incluye cualquier otro cosmético de las mencionadas marcas hasta que se regularicen adecuadamente.
Los artículos involucrados fueron detectados en inspecciones realizadas el 15 de mayo de 2026 en diferentes locales de la capital. Según se señala en la disposición, los encargados de uno de los comercios no pudieron presentar la documentación necesaria que avalara la legalidad de los productos.
Al consultar su base de datos oficial, el organismo no encontró registros de productos que coincidieran con la información de los envases revisados.
La ANMAT determinó que se trataba de cosméticos ilegítimos debido a que no se pudieron establecer las condiciones higiénico-sanitarias en las que fueron elaborados, ni asegurar que utilizaban ingredientes permitidos o que habían sido importados por un agente habilitado.
En vista de la falta de trazabilidad, la ANMAT advirtió que no se puede garantizar la seguridad, calidad ni composición de estos productos.
La medida fue comunicada a las autoridades sanitarias de las provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.







