En su nueva resolución, se exige que en un plazo de 72 horas se efectúen los pagos de las prestaciones estipuladas por la ley 24.901 para todo el colectivo afectado.
La demanda de amparo fue presentada por A. A. del C., quien ejerce como curadora de su hijo M. I. C., diagnosticado con “Retraso Mental Grave” y beneficiario del sistema de salud debido a su discapacidad.
La acción legal fue impulsada como un amparo colectivo, donde A. A. del C. actúa en representación de su hijo, quien sufre de “retraso mental grave”. Además, representa a un grupo compuesto por titulares de pensiones no contributivas con un Certificado Único de Discapacidad, recibiendo cobertura a través de Incluir Salud o PAMI, así como a un segundo grupo integrado por padres, tutores, curadores, apoyos y cuidadores de estas personas con discapacidad.
El fallo establece que, a pesar de que el Estado Nacional intentó demostrar el cumplimiento mediante pagos individuales al hijo de la amparista, esto no justifica el incumplimiento general frente a los demás afectados.
Durante el proceso, Incluir Salud comprobó pagos realizados al joven correspondientes a diciembre de 2025 y enero de 2026. El juez interpreta que esos pagos evidencian que el organismo contaba con la obligación de abonar y la disponibilidad de fondos para hacerlo, lo que pone de manifiesto que la demora en los otros casos carecía de justificación.
El fallo presenta que, mientras se atendía el caso individual de la amparista, permanecía la “desatención” hacia otros integrantes del colectivo. Esto se corroboró mediante informes de distintas instituciones, como Apadim, Cottolengo Don Orione y la Asociación Civil Alegría, que reportaron deudas acumuladas de más de cinco meses.
La resolución también señala una contradicción en la postura del Estado, ya que, aunque Incluir Salud argumentaba que la Provincia de Córdoba era la “primera obligada” a proporcionar las prestaciones a M.I.C., finalmente se hicieron pagos de esas mismas facturas en mayo pasado.
Dado que el cumplimiento fue solo “parcial e individualizado”, Vaca Narvaja considera que la decisión debe extenderse a todo el colectivo representado, ordenando el pago de las facturas a todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos, no solo al caso testigo. “Esto confirma la arbitrariedad de la demora respecto al resto de las personas con discapacidad, quienes continuaban en un estado de desamparo e incertidumbre”.







