El tributarista Diego Fraga, quien es profesor en la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y socio en Expansión Business, manifestó que el proyecto presenta aspectos ambivalentes. “Mi mirada general es que el proyecto tiene dos caras. En varios puntos mejora mucho la ley vigente, pero el punto más delicado es el art. 42 ter”, comentó.
Entre las mejoras que se mencionan, Fraga destacó que la reforma “aclara la carga de la prueba de ARCA”, establece un piso mínimo de $ 5 millones “para que no cualquier diferencia menor haga caer el régimen”, permite subsanar ciertos ajustes, “regula mejor la canalización formal de fondos” y “prevé una devolución rápida si ARCA impugna mal el período base y después pierde”.
El aspecto problemático, según Fraga, es el artículo 42 ter. Esta cláusula establece que la adhesión al régimen no afecta la validez ni la continuidad de las órdenes de intervención, liquidaciones administrativas o determinaciones de oficio que se hayan notificado antes de dicha adhesión, ni altera los recursos administrativos y los procesos judiciales pendientes. En términos prácticos, esto implica que “las inspecciones, liquidaciones, determinaciones, recursos o juicios iniciados antes de la adhesión pueden seguir adelante”.
Fraga identifica aquí una contradicción fundamental, ya que esta continuidad “choca con la lógica central del régimen, que era funcionar como un ‘tapón fiscal’ para períodos anteriores, salvo que ARCA lograra romper el período base por una discrepancia significativa”. Así, el régimen prometía cerrar las discusiones sobre ejercicios previos, pero el nuevo artículo podría permitir al fisco seguir examinándolos.
Sin embargo, no todos los especialistas comparten esta visión sobre el artículo 42 ter. Por ejemplo, el contador Marcelo Rodríguez, socio de MR Consultores, cerró en diálogo con este medio que “la incorporación del 42 ter es una aclaración” y que “no es un cambio de regla”. Según su percepción, “siempre estuvo claro” que las fiscalizaciones abiertas continuarían: “En ningún lugar de la ley se planteaba esto como una negativa”, subrayó.
Rodríguez señaló también que el artículo se refiere solamente a las órdenes de intervención formales: “Si el contribuyente recibió una orden de intervención, una fiscalización antes de que presente la declaración jurada del 25, en estas van a seguir adelante”. En el caso de una simple inducción a ajustar, confió en que “no tiene ninguna validez y el contribuyente, presentando su declaración jurada, de algún modo tapa esa inducción”.
Sobre el impacto en el blanqueo, aclaró que tener una inspección en curso “no tiene una significancia con relación a la chance de exteriorizar fondos”. Son, según su opinión, “cuestiones que van en paralelo”. Como Fraga explicó, si la situación del contribuyente mejora o empeora “depende del caso”.
“Para un contribuyente sin inspecciones abiertas, varias modificaciones son muy positivas y pueden incentivar la exteriorización de fondos”, precisó. Sin embargo, para aquellos que ya habían iniciado el proceso de adhesión con el objetivo de cerrar discusiones previas, el artículo 42 ter “empeora claramente el panorama, ya que le otorga a ARCA la posibilidad de seguir con fiscalizaciones sobre períodos que deberían estar protegidos por el tapón fiscal”.
“Esto es particularmente grave en un momento donde el fisco tiene muchas inspecciones abiertas. No recuerdo otro periodo reciente con semejante nivel de actividad fiscalizadora”, advirtió.
De este modo, ARCA podría interpretar la reforma en detrimento de aquellos que ya se habían adherido bajo la ley vigente. “ARCA seguramente va a intentar utilizarlo así. Va a argumentar que la reforma confirma que las inspecciones previas no debían interrumpirse”, anticipó.
Fraga considera que esta interpretación es errónea, ya que “si el contribuyente entró, presentó y pagó bajo un régimen que prometía un efecto determinado, una ley posterior no debería privarle retrospectivamente de ese ‘tapón fiscal’. Ahí hay un problema serio de seguridad jurídica y confianza legítima”, añadió.
El anteproyecto también incluye una exención de multas para aquellos que regularizaron ajustes de Ganancias o IVA antes de adherir, siempre que renuncien a reclamar la devolución de lo abonado.
Fraga sostiene que esta disposición puede ser útil “como salida transaccional para algunos casos —justamente los que tenían inspecciones o discusiones abiertas—”, aunque advirtió que no resulta equilibrada, dado que en la práctica el esquema impone: “te perdono la multa si aceptás el impuesto y renunciás a reclamar la devolución”. “Puede ser útil para quien desea cerrar, pero resulta muy perjudicial para quien tiene defensas de fondo razonables”, enfatizó.
El punto crítico conectado con el objetivo del Gobierno es el incentivo a la exteriorización. El artículo 42 ter “puede desalentar la exteriorización de fondos para todos los que tengan inspecciones abiertas al momento de aprobarse la ley”, aclaró sobre la controversia que rodea esta cláusula del borrador.
Así, Fraga planteó: “Si una persona tiene fondos no declarados y una inspección abierta, ¿qué incentivo real tendría para mostrarlos si sabe que ARCA puede seguir indagando en los períodos anteriores?”. También expuso la preocupación de que tal situación pudiera obstaculizar la decisión de adherir: “Si muestro el dinero, quizás usan esa información en el expediente viejo o como argumento de presión”. A finalizar, aseveró que “ese temor es precisamente lo contrario de la confianza que el régimen necesita generar”.
Finalmente, Fraga agregó un riesgo institucional extra, vinculado a que la existencia del artículo 42 ter podría motivar a las áreas operativas del fisco a “acelerar o multiplicar órdenes de intervención para dejar a más contribuyentes fuera del efecto pleno del tapón fiscal”, algo que, según enfatizó, “atenta contra el propio régimen que el Gobierno dice querer impulsar.”







