Esta disposición fue formalizada mediante el Decreto 824/2026, publicado en el Boletín Oficial, en el que se especifica que el beneficio estará disponible para los recipientes de jubilaciones y pensiones contributivas administradas por la ANSES, así como para beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y aquellos que reciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, o para madres de siete hijos o más, además de otras pensiones graciables.
El bono se hará efectivo junto con el aumento previsto para septiembre, conforme a la fórmula de movilidad jubilatoria vigente. Se estima que este incremento será del 2,1%, porcentaje que corresponde a la inflación de julio reportada por el INDEC.
Con esta actualización, la jubilación mínima verá su monto aumentar, pasando de $419.775,93 en agosto a $428.591,22 en septiembre, lo que supone un incremento mensual de $8.815,29 antes de considerar cualquier refuerzo adicional que pudiera asociarse.
Así, quienes reciban la jubilación mínima y accedan al bono completo de $70.000 podrán alcanzar un ingreso total de $498.591,22 durante el mes de septiembre.
Según lo estipulado en el decreto, los titulares que, “por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado”, establecido por el artículo 125 de la Ley N°24.241, recibirán un importe máximo del Bono Extraordinario Previsional. Este será igual al monto necesario para alcanzar la suma de dicho haber mínimo junto con el monto máximo del bono.
El Gobierno argumentó que la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609 “presentaba graves y serios inconvenientes” en tanto que “no contemplaba la variación de los precios”, lo que generaba un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.
Asimismo, el decreto sostiene que la fórmula aplicada durante los años precedentes produjo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente en relación a aquellos de menores ingresos”. Por esta razón, se han otorgado diversos bonos y ayudas económicas previsionales desde enero de 2024 hasta agosto de 2026 inclusive, para aliviar esta situación.
En cuanto a la implementación del bono, se establece que los beneficios deben estar vigentes durante septiembre de 2026, mes en que se llevará a cabo la liquidación correspondiente.
Es relevante señalar que el beneficio tendrá un carácter “no remunerativo”, lo que implica que “no será susceptible de descuento alguno” y no se computará para la determinación de ningún otro concepto.
Por último, en relación a las pensiones, el decreto estipula que, independientemente de la cantidad de copartícipes que existan, deberán ser consideradas como un único titular a efectos de determinar el derecho al cobro del bono extraordinario.







