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La Corte Suprema ordena a Misiones cesar la recaudación anticipada de Ingresos Brutos a una empresa

31 agosto, 2026
in Política
La Corte Suprema ordena a Misiones cesar la recaudación anticipada de Ingresos Brutos a una empresa
En un fallo que podría tener un impacto significativo en la estructura tributaria argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió restablecer una medida cautelar en un litigio contra la Provincia de Misiones. Esta medida está relacionada con la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, el cual se calcula que equivale al 30718% de la obligación definitiva de la empresa, lo que representa hasta 307 años de impuesto adelantado. Además, el tribunal declaró su competencia originaria para intervenir en el fondo del asunto.

El Establecimiento Las Marías ha presentado una demanda contra la Agencia Tributaria de Misiones con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de varias resoluciones generales (3/1993, 35/2002, 56/2007, 1/2010), argumentando que estas contradicen varios artículos de la Constitución Nacional (17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126).

En su presentación, la empresa argumentó que, a través de esas resoluciones, el fisco provincial mantiene en vigor diferentes regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, lo que genera pagos mensuales a favor de la Provincia por un total de 597.643.467 pesos. Esta cifra, proyectada anualmente, alcanza los 7.171.721.605 pesos, contrastando con una estimación anual del impuesto sobre los ingresos brutos de 23.347.296 pesos.

Las Marías destacó que el total retenido y percibido equivale a un 30718% de la obligación definitiva, esto es, 307 años de impuesto adelantado, lo que sobrepasa ampliamente la duración social prevista por estatuto para la firma, que es de 99 años.

La empresa había contado con sucesivos certificados de exclusión –que eximen de retención o percepción– respecto de los regímenes cuestionados hasta el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, a partir de esa fecha, y a pesar de haber hecho las presentaciones pertinentes para la renovación, como así también pedidos de vista y de pronto despacho, no recibió respuesta del organismo recaudador, lo que ha generado saldos a favor que resultan imposibles de recuperar.

Simultáneamente, el 17 de diciembre de 2021, Las Marías solicitó su inclusión en el régimen de “Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros” en la vecina Provincia de Corrientes. Sin embargo, la empresa denuncia que el régimen de recaudación que implementa Misiones le impide llevar a cabo las inversiones programadas. Por esta razón, considera que la Provincia de Corrientes tiene un interés legítimo en este litigio y debe ser citada como parte.

Adicionalmente, la firma requirió la citación del Estado Nacional, argumentando que los reglamentos cuestionados afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas establecido por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central. Esta situación, a su entender, implicaría una indebida intromisión de la provincia demandada en el ejercicio de facultades exclusivas del Estado nacional.

El Establecimiento Las Marías también ha solicitado al Juzgado Federal de Paso de los Libres que emita una medida cautelar para ordenar al fisco misionero que se abstenga de aplicar o exigir a terceros, en calidad de agentes de retención o percepción, el cumplimiento de las normas impugnadas, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

El juez a cargo de ese tribunal accedió a la solicitud y ordenó a la Agencia Tributaria de Misiones que suspenda la aplicación de las resoluciones cuestionadas respecto de Las Marías y se abstenga de obstaculizar la entrada a la provincia de bienes enviados por la firma debido a la falta de pago de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.

No obstante, poco después, el juez de Paso de los Libres resolvió que la causa debía ser tramitada en instancia originaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante la Corte, Las Marías demandó directamente a la Provincia de Misiones como parte principal, señalando que el 3 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Paso de los Libres mientras se espera una resolución de la Corte Suprema nacional.

Asimismo, la Provincia de Corrientes se ha presentado ante la Corte como parte interesada y expresó su apoyo al reclamo de Las Marías.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte subrayó que “reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, un requisito que se cumple en este caso.

La Corte señaló que “los términos de la demanda y la efectiva sustancia del pleito demuestran que la cuestión planteada exige dilucidar si la pretensión fiscal –fundada en las resoluciones impugnadas– implica una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que incluirían ingresos de la empresa derivados de la actividad exportadora desarrollada en otros estados provinciales” y “si afecta de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores”.

En este contexto, la Corte resolvió declarar que la causa corresponde a su competencia originaria, dar traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por 60 días, desestimar la citación de terceros (la provincia de Corrientes) y mantener vigente la medida cautelar ordenada anteriormente, el 4 de junio de 2025, por el juez que estaba anteriormente a cargo de la causa.

Finalmente, el alto tribunal ordenó que “la Provincia de Misiones o la Agencia Tributaria de ese estado deberán dar cumplimiento a dicha decisión, haciéndole saber por cualquier medio fehaciente de comunicación a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción, a fin de que tomen razón de la medida dispuesta y arbitren los medios necesarios para su cumplimiento.

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