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ARCA refuerza los controles para la devolución de Ganancias

23 junio, 2026
in Economía
ARCA refuerza los controles para la devolución de Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha incrementado los controles relacionados con la devolución de las percepciones aplicadas como anticipos del impuesto a las Ganancias.

Numerosos contribuyentes que han solicitado estas devoluciones han recibido notificaciones requiriendo la presentación de la documentación necesaria, con plazo establecido hasta el 1° de julio.

Desde el organismo afirmaron que esto forma parte de un proceso habitual. “Los controles son los de siempre”, señalaron. Los requerimientos se han emitido, según se detalla en las comunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas por “los artículos 35 y 36 de la Ley N° 11.683” y “el artículo 1° del Decreto N° 618/97”.

En este marco, ARCA ha solicitado extractos de cuentas bancarias, tanto en pesos como en moneda extranjera, informes de billeteras virtuales y cuentas comitentes de los años 2024 y 2025; además de lajustificación del origen de los fondos en casos donde existan discrepancias entre los ingresos declarados y las acreditaciones. También se ha solicitado una planilla Excel con el detalle de cada acreditación recibida, entre otros documentos.

“No es común que se requiera toda esa información. En este caso, parece estar dirigido a personas que solicitaron un tratamiento prioritario para acelerar el proceso, y ARCA acaba enviando este requerimiento”, comentó un contador experto en el tema.

Para este especialista, en algunos casos, la solicitud puede interpretarse como “una forma sutil de inducir a la persona a desistir del pedido” de devolución de estas percepciones impositivas, que son recursos esenciales para la recaudación fiscal.

No obstante, no todos los casos que están bajo revisión por parte de ARCA necesariamente implican un requerimiento formal. Sin embargo, estos se emiten cuando se detectan incongruencias entre los ingresos informados y los depósitos bancarios registrados.

“El contribuyente debe informar a ARCA o llevar a cabo una conciliación, explicando las razones por las cuales podría haber ingresos no declarados. Situaciones comunes incluyen transferencias entre familiares, reintegros o recuperos que han llegado a la cuenta bancaria del contribuyente y que no fue necesario declarar”, explicó una gerente de impuestos.

Es importante señalar que las percepciones aplican a las operaciones con moneda extranjera (a excepción de personas humanas y sucesiones indivisas), así como a los consumos realizados con tarjeta en el exterior y a los servicios contratados a través de agencias de viajes y turismo, entre otros.

Los trabajadores en relación de dependencia o jubilados tienen la posibilidad de solicitar la devolución de estas percepciones a través del SIRADIG, cuyo plazo fue hasta el 31 de marzo. Si no se ingresaron los datos, el empleador no podrá llevar a cabo la devolución, por lo que el contribuyente deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los montos que han sido retenidos.

Por su parte, los monotributistas, las personas no inscriptas en el impuesto, o aquellos empleados sin retenciones en Ganancias, podrán realizar este trámite mediante el servicio de devolución de percepciones.

Este procedimiento demanda la presentación de una declaración jurada por cada mes en que se registraron percepciones. De esta forma, si durante el año se han tenido percepciones, sería necesario presentar un total de 12 declaraciones, que es el límite permitido.

“Cabe destacar que, aun cuando la solicitud reciba aprobación, el pago puede quedar pendiente. Existen ocasiones en las que la autorización es automática y se resuelve rápidamente, pero el reintegro efectivo de los fondos solicitados por el contribuyente podría extenderse a lo largo de varios meses”, advirtió la especialista.

No todos los empleados en relación de dependencia reciben las devoluciones de igual forma. “Si el empleador retuvo $ 50.000 por concepto de impuesto a las Ganancias, y el contribuyente tuvo percepciones de $ 20.000, el empleador podrá reintegrar esos $ 20.000. En cambio, si el empleador retuvo $ 50.000 y el contribuyente tuvo percepciones por $ 80.000, el empleador solo reintegrará hasta $ 50.000, que es el límite que puede devolver”, comparó la especialista.

En el caso de los $ 30.000 que no se reintegran, el empleado deberá solicitar la devolución a ARCA “a través de un procedimiento más complicado”, dado que deberá presentar una declaración jurada que “exteriorice el saldo resultante.”

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