El primer aspecto de esta iniciativa busca establecer, por primera vez de manera integral, un marco normativo sobre el lobbying dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y Legislativo. Este marco incluye la creación de un régimen de inscripción obligatoria y la obligación de registrar públicamente los contactos, así como la imposición de sanciones penales para aquellos que intenten influir en las decisiones del Estado sin cumplir con los requisitos de transparencia estipulados en el proyecto.
Nombrada Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses, esta nueva legislación instituye un Registro Público de Gestores de Intereses de acceso digital y gratuito, donde deberán registrarse previamente todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, que busquen influir en la creación de leyes, actos administrativos, contrataciones públicas, subsidios, habilitaciones o designaciones. Es importante destacar que ningún funcionario podrá reunirse con un gestor que no acredite su inscripción vigente. Además, cada contacto deberá ser registrado dentro de un plazo de cinco días hábiles.
La normativa abarca a un amplio colectivo de funcionarios: en el ámbito del Ejecutivo, se extiende desde el Presidente y el Vicepresidente hasta los directores nacionales, ministros, secretarios y subsecretarios. En el Legislativo nacional, la obligación de registro afecta a senadores, diputados y funcionarios con rango no inferior a director. También se incluye a asesores y colaboradores que actúen en representación de estas figuras, siendo responsable el legislador o funcionario del que dependen el registro de estos contactos.
Uno de los pilares del proyecto es el régimen de incompatibilidades y el periodo de enfriamiento tras dejar un cargo. Los funcionarios públicos tendrán prohibido actuar como gestores mientras estén en funciones y, al cesar en sus cargos, quedan inhabilitados durante 24 meses para gestionar ante el órgano donde trabajaban o en asuntos relacionados con su desempeño. Esta restricción se extiende también a las personas jurídicas que el exfuncionario dirija o controle.
El proyecto contiene un capítulo específico que regula la gestión de intereses de actores extranjeros, imponiendo obligaciones reforzadas a aquellos que representen a gobiernos, partidos políticos, empresas estatales o personas jurídicas en el exterior. Ocultar este carácter se considera una infracción grave, y actuar clandestinamente en nombre de intereses extranjeros en áreas sensibles como defensa nacional y recursos naturales puede conllevar penas de hasta tres años de prisión.
El régimen sancionatorio abarca tanto la vía administrativa como la penal. Desde el enfoque administrativo, las multas oscilan entre 5 y 500 salarios mínimos vitales y móviles, pudiendo aumentar hasta 2.000 salarios en casos de falsedad o reincidencia, además de la posibilidad de suspensión en el registro por hasta 12 meses o inhabilitación definitiva. En el ámbito penal, gestionar sin inscripción o falsear información que comprometa un proceso decisional público puede implicar penas de seis meses a dos años de cárcel, mientras que la obstrucción intencionada de la fiscalización se sanciona con multas e inhabilitaciones de uno a cuatro años.
Súper RIGI
Conjuntamente, el Ejecutivo ha enviado un segundo proyecto de ley, orientado a atraer inversiones. Este consiste en una nueva versión del Régimen Impositivo para Grandes Inversiones, conocido como ‘súper RIGI’, que tiene como objetivo captar proyectos de al menos USD 1.000 millones destinados exclusivamente a actividades industriales, tecnológicas o de infraestructura digital.
Quedan excluidos de este régimen los proyectos que impliquen la ampliación, modernización o transformación de instalaciones existentes, así como aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que ya hayan solicitado su adhesión al RIGI o presenten un objetivo similar al de otros proyectos bajo dicho régimen.
La adhesión exige la constitución de un VPU, que puede ser una sociedad anónima, unión transitoria o cualquier otro contrato asociativo, con un objeto exclusivo y activos destinados únicamente al proyecto. Los interesados tendrán cinco años desde la reglamentación para presentar su solicitud, con posibilidad de prórroga de hasta un año adicional. La inversión mínima en activos debe ser de USD 1.000 millones por proyecto y al menos el 20% de esta cifra debe ejecutarse en los dos años siguientes a la adhesión.
El núcleo del proyecto se centra en incentivos fiscales y aduaneros. Los VPU que se adhieran tributaran el Impuesto a las Ganancias a una tasa del 15%, con un régimen de amortización acelerada para bienes muebles e infraestructura, deducción de pérdidas sin límite temporal y un tipo impositivo reducido del 3,5% sobre dividendos y utilidades a partir del cuarto año de adhesión, establecido como un periodo transitorio del 7% durante los primeros años. Asimismo, las importaciones de bienes correspondientes a estos planes de inversión estarán exentas de derechos de importación y de cualquier régimen de percepción o retención de tributos nacionales, provinciales y municipales, mientras que las exportaciones de productos derivados del proyecto no estarán sujetas a derechos de exportación.
En lo que respecta a la seguridad social, los VPU deberán abonar una alícuota única del 10% en concepto de contribuciones patronales sobre las nuevas relaciones laborales que se registren a partir de la fecha de adhesión, manteniendo la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un requerimiento obligatorio por separado. En el contexto cambiario, se establece un esquema que permite la libre disponibilidad de divisas de exportación de forma gradual: 20% al año de la primera exportación, 40% a los dos años y 100% a los tres años. Cabe mencionar que los aportes de capital, financiamientos y servicios asociados al proyecto no estarán sujetos a la obligación de ingreso ni liquidación en el mercado de cambios.
Estos dos proyectos de ley complementan el anuncio realizado por el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, la semana pasada, junto a otras iniciativas que se discutieron en el Senado, las cuales se centran en la modificación de la ley de Etiquetado Frontal y la Ley de Ludopatía.







