Esta decisión del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 se hizo pública tras la presentación de un recurso por parte del Poder Ejecutivo, que impugnaba la intimación anterior y afirmaba haber cumplido con las obligaciones dispuestas por la Justicia.
Cormick reiteró el criterio adoptado el 22 de septiembre, demandando que el Estado implemente la cautelar en el plazo mencionado, advirtiendo sobre el riesgo de sanciones económicas en caso de incumplimiento.
El magistrado también amplió los argumentos de su resolución, detallando los aspectos que, a su juicio, el Ejecutivo no ha demostrado haber cumplido. La medida cautelar se refiere a los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. El primero estipula la actualización de los salarios de los empleados de universidades públicas desde diciembre de 2023, mientras que el segundo hace referencia a la recomposición de los programas de becas para estudiantes.
Respecto al primer artículo, Cormick señaló que el Gobierno presentó documentación relacionada con convocatorias a negociaciones paritarias y órdenes de pago efectivizadas, pero consideró que esto demuestra solo un “cumplimiento parcial” de la medida cautelar.
En su resolución, el juez indicó que los aumentos y actualizaciones salariales no están debidamente respaldados como lo exige la ley, especialmente en relación a las variables de ajuste establecidas en la normativa.
Al utilizar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC como referencia, el juez observó que la inflación acumulada desde el 1° de diciembre de 2023 hasta junio de 2026, cuando la medida cautelar se ratificó, fue del 312,19%. Cormick afirmó que “no se evidencia en las propias respuestas de la parte demandada (…) que se haya alcanzado dicho incremento”.
Por su parte, el Gobierno había argumentado en la Justicia que se había aplicado un incremento salarial acumulado del 226,8% desde diciembre de 2023, superando así la inflación del periodo mencionado. También señalaron que reabrieron las paritarias y presentaron una propuesta adicional del 3%.
El Poder Ejecutivo cuestionó que la intimación anterior no especificara qué obligaciones concretas quedaban pendientes, solicitando la revocación de la medida.
Cormick también determinó que el Gobierno no había cumplido íntegramente con el artículo 6 de la ley, que exige la recomposición de todos los programas de becas estudiantiles conforme a la inflación acumulada. Este artículo menciona programas como Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería, entre otros.
El magistrado puntualizó que del informe del Gobierno se desprende que solo se referían a la Beca Manuel Belgrano. La representación del Estado argumentó que este era el único programa considerado bajo la Ley de Financiamiento Universitario, excluyendo a Progresar y Enfermería.
Sin embargo, Cormick desestimó esta interpretación en su análisis sobre el cumplimiento de la cautelar, concluyendo que lo informado por el Ejecutivo “tampoco logra satisfacer lo decidido cautelarmente”.
Además del pedido de revocatoria, el Gobierno presentó una apelación subsidiaria, solicitando que la discusión fuera elevada a la Cámara de Apelaciones si su reclamo no prosperaba ante Cormick. El juez decidió no aceptar este recurso en esta instancia, argumentando que las sanciones económicas contempladas por un hipotético incumplimiento aún no habían sido aplicadas, por lo que no existía un agravio concreto que justificara habilitar la apelación.
Este nuevo fallo se produce en un contexto de creciente tensión en el ámbito universitario. Este miércoles dio inicio un paro docente de 72 horas en las universidades públicas nacionales, exigiendo la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario y una mayor recomposición salarial.
La cautelar había sido establecida en diciembre de 2025 y ratificada posteriormente por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio, la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario presentado por el Ejecutivo, consolidando así la firmeza de la medida mientras se espera la resolución del fondo del expediente.







