Una de las modificaciones más destacadas que introduce la Ley de Inocencia Fiscal II es la posibilidad de rectificar una declaración jurada sin perder los beneficios del régimen, incluso cuando la Administración General de Ingresos Públicos (ARCA) haya comenzado una revisión.
Marcelo Rodríguez, especialista en cuestiones tributarias, explicó que esta reforma cambiaría significativamente las reglas del juego en comparación con la normativa actual, y la calificó como “superadora”.
En el marco de la legislación vigente, los contribuyentes solo pueden corregir su declaración jurada sin consecuencias hasta que se inicie una orden de intervención por parte de ARCA. Según Rodríguez, “con la ley actual, una vez que recibís una orden de intervención, ya perdés la espontaneidad para rectificar la declaración”.
Esto significa que, al formalizarse la revisión por parte del organismo, el contribuyente pierde la oportunidad de corregir voluntariamente y beneficiarse de la regularización espontánea. Cualquier ajuste posterior queda sometido al proceso de fiscalización.
Rodríguez puntualizó que “el proyecto permite regularizar las inferencias de inexactitud planteadas por el fisco, incluso después del inicio de una orden de intervención. En la actualidad, el proyecto es más avanzado que la ley vigente”. En la normativa presente, la limitación ocurre con la orden de intervención, mientras que la reforma extiende este plazo. “Se podrá rectificar la declaración jurada y abonar los intereses, incluso hasta 15 días antes de comenzar el proceso determinativo de oficio”, indicó. Esto permite que los contribuyentes “conserven el período fiscal base al pagar esa diferencia que el fisco considera adecuada y mantengan los beneficios del tapón fiscal”.
Así, los contribuyentes podrán recibir observaciones de ARCA, corregir su declaración jurada y abonar la diferencia con sus intereses, sin perder los beneficios del régimen para ese período fiscal, algo que actualmente no es viable una vez que comienza la intervención.
Rodríguez también subrayó que la rectificación no se limita a una única oportunidad. “Se puede rectificar N veces”, subrayó, siempre dentro de los tiempos establecidos por cada esquema. En virtud de la legislación actual, el límite es cuando se emite la orden de intervención, mientras que con la reforma, se trasladaría al aviso de inicio de determinación de oficio, “incluso 15 días después de esa notificación”. El especialista consideró que con el nuevo proyecto, los contribuyentes tendrían “innumerables oportunidades para mantener los beneficios del régimen”.
Rodríguez aclaró que si un contribuyente no logró abonar en la fecha límite, el régimen contempla esa situación sin que implique la pérdida de beneficios: “Si no hiciste el pago el pasado lunes 27, puedes presentar la declaración sin que esto genere un saldo a pagar o incluso hasta cubrir con los pagos a cuenta que ya realizaste”.
Después de esa situación, el sistema permite la corrección posterior, lo que significa que “el régimen te otorga la obligación de rectificar. Eso seguramente resultará en un impuesto adicional a pagar, que debes abonar junto con los intereses para acceder a los beneficios del régimen de inocencia fiscal por medio de la declaración rectificativa”.
El núcleo de esta reforma se basa en la protección del período fiscal base. Aquellos contribuyentes que presenten y paguen su declaración en tiempo y forma accederán a la presunción de exactitud, un beneficio que impide que ARCA actúe sobre períodos fiscales ya prescriptos. La única excepción sería que se cuestione el propio período fiscal base, donde la rectificación resulta relevante.
De acuerdo con Rodríguez, los contribuyentes tienen “amplias posibilidades de rectificar y pagar para resguardar su período fiscal base”. Esta combinación de presunción de exactitud y la posibilidad de rectificación extensiva es lo que, según su análisis, distingue al nuevo proyecto del actual marco normativo.
Bajo la legislación vigente, la capacidad de rectificación se pierde con la emisión de la orden de intervención de ARCA. Por el contrario, el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal II permite esta opción hasta 15 días antes del inicio del proceso determinativo, brindando múltiples oportunidades de corrección en el interín.
Es importante recordar que, en ambos casos, la rectificación conlleva la obligación de pagar el impuesto adicional resultante junto con sus intereses.
La ampliación del plazo, sumada a la opción de rectificar en diversas ocasiones, se presenta como un avance significativo en la reforma, con el fin de preservar los beneficios del régimen sin renunciar a la posibilidad de corregir errores o respuestas del fisco, según destacan los contadores.







