Durante años, en el ámbito judicial argentino, prevaleció una norma no escrita ampliamente conocida. La percepción de honorarios regulados judicialmente, particularmente aquellos abonados mediante depósitos en cuentas judiciales, no siempre requería la emisión de comprobantes. Esta era una práctica consolidada, aceptada y consustancial al funcionamiento cotidiano de tribunales, estudios jurídicos y peritos. No obstante, esta etapa está próxima a su conclusión. Una reciente resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha determinado modificar este esquema vigente por décadas.
La Resolución General 5824 introduce una modificación específica en el régimen de facturación aplicable a los profesionales del derecho. En términos sencillos, suprime la excepción que posibilitaba la percepción de honorarios judiciales sin la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos. A partir de su entrada en vigencia, estos ingresos deberán ser registrados formalmente dentro del sistema tributario. La medida alcanza a letrados, peritos y auxiliares de la justicia, e impone la inclusión de dichos pagos en el circuito habitual de facturación.
La decisión de la AFIP altera una lógica histórica en el Poder Judicial.
La trascendencia de este cambio es significativa, dado que afecta una práctica profundamente arraigada en la dinámica judicial. Durante años, numerosos honorarios se percibían directamente desde cuentas judiciales, eludiendo el sistema de comprobantes electrónicos. Con la nueva normativa, dicha lógica cesa. Cada regulación de honorarios que se perciba deberá estar respaldada por la correspondiente factura, una exigencia que, hasta el momento, no siempre era obligatoria dentro del engranaje judicial.
Desde el organismo recaudador se explica que esta determinación forma parte de un proceso más amplio de modernización del sistema tributario. El propósito radica en optimizar la trazabilidad de los ingresos profesionales y ordenar la información fiscal, además de avanzar hacia sistemas automatizados de liquidación impositiva, especialmente en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. En otras palabras, el Estado procura que todo ingreso quede registrado dentro del circuito formal.
Estudios jurídicos, peritos y auxiliares, compelidos a la adaptación.
La resolución ha sido ya publicada, si bien su aplicación efectiva entrará en vigor recién el 1 de julio de 2026. Este margen temporal tiene por objeto otorgar a los profesionales el plazo necesario para adaptar sus sistemas administrativos y contables. Estudios jurídicos, peritos y auxiliares deberán reorganizar su metodología de registro de honorarios, en particular aquellos que hasta ahora empleaban esquemas administrativos de mayor simplicidad. La transición, según admiten diversos profesionales, demandará varios meses.
En conclusión, se trata de una modificación discreta pero sustancial en el funcionamiento del sistema judicial argentino. Una práctica que fue habitual por años comienza a desaparecer. En adelante, los honorarios regulados por la Justicia deberán incorporarse plenamente al sistema de facturación electrónica. Un ajuste técnico que refleja una intención más profunda: la decisión estatal de avanzar, también en el ámbito judicial, hacia un control fiscal progresivamente más exhaustivo.







