La pena se debe a múltiples violaciones al reglamento, que incluyen dos positivos y negarse a colaborar en la investigación
En una sanción impuesta como castigo ejemplar, la velocista nigeriana Blessing Okagbare recibió una suspensión de diez años para participar en competencias atléticas por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU, por sus siglas en inglés), debido a múltiples infracciones de las normas antidopaje. La decisión arbitral se basa en el uso de múltiples sustancias prohibidas y la negativa a brindar ayuda en la investigación.
El hecho remonta a julio pasado, donde la velocista, medalla de plata en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, había quedado en el centro de las críticas, luego de haber sido expulsada de Tokio 2020, tras detectarle hormonas de crecimiento en un control previo al inicio de la competencia realizada el año pasado. A esto se le sumó otro dopaje positivos en el que se detectó eritropoyetina (EPO), en un control previo, fuera de competición, en Nigeria.
“El árbitro que juzgó el caso concluyó que el uso de múltiples sustancias por parte del atleta, como parte de un régimen de dopaje organizado en el período previo a los Juegos Olímpicos de Tokio, fue una conducta atroz que equivalía a circunstancias agravantes según las Reglas, por lo que justificaba un período adicional de inhabilitación además de la sanción estándar de cuatro años”. Así se expresó la AIU, cuyo rol es gestionar de manera independiente todos los problemas de integridad, dentro del atletismo, incluido el doping.
La sanción en sí no es solo por las múltiples infracciones de doping en las que recayó la deportista, sino también debido a su negativa a colaborar en la investigación de su caso, de acuerdo con las normas del reglamento antidopaje de World Athletics. La velocista, explica la AIU, no atendió el requerimiento de proporcionar los datos que le pidió el 15 de septiembre pasado. Además, Okagbare negó todos los cargos y solicitó que todos ellos sean examinados por el tribunal disciplinario.
“La sanción reconoce el derecho de la AIU a realizar investigaciones, incluida la obtención de imágenes de dispositivos electrónicos, e imponer multas cuando un atleta se niega a cooperar y por lo tanto frustrar la capacidad de la AIU para cumplir con su mandato de proteger la integridad del deporte del atletismo. En este caso, el árbitro único concluyó que la negativa del atleta a cooperar le había negado a la AIU la oportunidad de encontrar evidencia de otras posible violaciones al reglamento por parte de la atleta, así como por parte de otros, por lo que impuso una sanción adicional de cinco años”, explicó el organismo en un comunicado.
“Apoyamos la decisión del Tribunal Disciplinario. La prohibición de 10 años es un fuerte mensaje contra intentos intencionales y coordinados de hacer trampa al más alto nivel de nuestro deporte. Esto es un resultado que fue impulsado por nuestras pruebas dirigidas por inteligencia, así como nuestro compromiso con investigar las circunstancias detrás de una prueba positiva”, dijo Brett Clothier, director de la AIU.






